Local

Algunas de las acciones más mediáticas de los últimos tiempos se contemplan como nuevas infracciones muy graves

Algunas de las acciones más mediáticas de los últimos tiempos se contemplan como nuevas infracciones muy graves

Tal es el caso del más que controvertido mensaje corto de texto terminado en ‘pásalo’, que corrió como la pólvora durante la jornada de reflexión de las primeras elecciones que ganó José Luis Rodríguez Zapatero o del más reciente y sumamente célebre movimiento del 15-M, que sembró de tiendas de campaña la Puerta del Sol, en Madrid, con jóvenes y no tanto protestando por el sistema establecido y por el papel de los partidos políticos en el devenir democrático.

Otra acción sumamente polémica y que recibió un considerable eco de los medios de comunicación fueron las convocatorias para “rodear” el Congreso de los Diputados, que saltaron a la actualidad internacional, al percibirse signos de que tenían un carácter “menos popular y más organizado” de lo que podía parecer en un principio. Una situación similar se produjo en muchas provincias y, en concreto, en la capital zamorana, por ejemplo, cuando Rosa Valdeón tomó posesión de su cargo como alcaldesa tras ganar las pasadas elecciones municipales y decenas de personas se apostaron a las puertas del Ayuntamiento para protestar contra los representantes públicos.

Pues bien, el borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana recoge como artículo nuevo con la consideración de ‘infracción muy grave’, la convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, desde que, según reza el Régimen Electoral General, haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización del día de la elección.

También es novedad considerar infracción muy grave las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de ‘infraestructuras críticas’ o sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, lo que incluye sobrevolarlas.

Capuchas

Ha llamado mucho la atención que la utilización de capuchas, cascos o cualquier prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación pueda considerarse infracción muy grave aunque, eso sí, siempre que esa circunstancia se produzca mientras el sujeto participa en alteraciones de la seguridad ciudadana. Es decir, la Ley no contempla que quien saca a pasear al perro con un frío de bigote y llevando un pasamontañas para protegerse de las bajas temperaturas vaya a ser detenido e identificado por agentes de Policía.

También es nuevo, y no parece que vaya a suscitar polémica alguna, que a quien se le ocurra la peregrina idea de coger un puntero láser y apuntar a la cabina de un avión que despega, por ejemplo, se le caiga el pelo si le pillan, ante el enorme peligro que se corre de desastre al deslumbrar al piloto de un avión en plena maniobra de despegue o aterrizaje, por ejemplo. “La proyección de dispositivos luminosos sobre medios de transporte que puedan provocar accidentes” se considera infracción muy grave.

Por otra parte, como novedad, a quien acumule la comisión de tres infracciones graves en dos años, se le computará como infracción muy grave, el mismo rango que se aplicará a “ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y a entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas”, cuando no sean delito.

¿Quieres hacer un comentario?
Addoor Sticky