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Advierten que los bancos no pueden cobrar por los certificados de cancelación de la hipoteca

El Banco de España afirma que las entidades bancarias solo pueden exigir un pago si el cliente solicita expresamente que gestionen los trámites y le informan previamente de los gastos que conlleva.

¿Qué está pasando con la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca?

FACUA-Consumidores en Acción ha tenido constancia de los cobros que diversas entidades bancarias están realizando a sus clientes por la emisión de certificados de deuda cero y por los gastos que ocasiona el desplazamiento ante notario. La asociación recuerda que el Banco de España, en su Memoria de Reclamaciones 2016, no considera legítimas estas acciones y anima a los usuarios a denunciar si se produce esta situación.

La cancelación de una deuda hipotecaria supone una serie de pasos que involucran tanto al usuario como al banco en cuestión. En primer lugar la entidad debe emitir un certificado de deuda cero que tiene que entregar de forma completamente gratuita. Una vez en poder del cliente, éste debe acudir a una notaría para otorgar la escritura pública de cancelación del préstamo. El Banco de España recuerda que el artículo 82 de la Ley Hipotecaria impide al banco cobrar por el desplazamiento del apoderado de la entidad.

Para finalizar la cancelación de la deuda, al cliente ya sólo le quedaría entregar el impreso de Actos Jurídicos Documentados en la delegación autonómica correspondiente de la Agencia Tributaria y acudir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la extinción de la deuda. Únicamente éste puede pedir un pago por las gestiones realizadas, que dependerá del valor de la hipoteca. El resto del proceso debe ser gratuito para el usuario.

El Banco de España también señala que la entidad bancaria solo debe cobrar a su cliente si hace las veces de gestoría para realizar los trámites. Para ello, el usuario debe haberlo solicitado expresamente y el banco tiene la obligación de informar previamente de los costes que supondría.

FACUA recuerda a los usuarios que en caso de encontrarse ante el cobro de certificados de deuda cero y del desplazamiento ante notario tienen derecho a reclamar al banco y poner los hechos en conocimiento de las autoridades de Consumo de su comunidad autónoma para la apertura de un expediente sancionador al banco.

Comentarios
Ana Patricia Hace 6 años (05/04/2018 16:30)
El Banco es una empresa privada, y como tal puede cobrar por el servicio que presta si le da la gana. El que no esté de acuerdo, que se vaya a otro Banco. <br/>04
Indignado Hace 6 años (06/04/2018 17:19)
No, te equivocas. El banco tiene la obligación de facilitar cierta documentación asociado a los datos de un cliente, esa información es propiedad del cliente por lo que el banco no puede cobrar por ella. Mucho menos cuando todo el proceso lo ha realizado el cliente, por el cual el banco no ha realizado ningún "trabajo", otra cosa el banco realice un "servicio" de todos los requisitos previos a la solicitación de esa información. <br/>30
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