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Abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas a desempleados en Zamora: esto es todo lo que necesitas saber

Ayudas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo (2022)

Oficina de empleo de Zamora

Se convoca la concesión de la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a las personas desempleadas, afectadas por la situación de crisis socioeconómica, para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo, en concreto:

  1. Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) en cualquiera de sus convocatorias.
  2. Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  3. Personas desempleadas, que tras haber cotizado al régimen especial de autónomos, han cesado en su actividad económica y han extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad.
  4. Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
  5. Personas trabajadoras desempleadas que tengan 52 años o más.
  6. Personas que, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.
  • Las personas que tras haber cotizado al régimen especial de autónomos hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o ayuda económica por cese de actividad.
  • Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar, a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial al menos 90 días a tiempo completo.
  • Las personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 11 de mayo de 2022 hasta el 10 de agosto de 2022

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Presencial:

Electrónico:

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores desempleados que cumplan los requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Participar en programas personales de integración y empleo.
  • Tener una inscripción ininterrumpida de tres meses, como demandantes de empleo (demandantes no ocupados). No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 45 días que sean consecuencia de una colocación.

Además deberán cumplir las siguientes CONDICIONES específicas para cada colectivo:

Descarga del documento tipo PDF Colectivos y condiciones específicas para cada uno. Abre una nueva ventana Colectivos y condiciones específicas para cada uno (109 kbytes)

CUANTÍA:

Los beneficiarios recibirán una ayuda económica mensual, del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de publicación del extracto de la Resolución en el BOCYL, o la parte proporcional por periodos inferiores.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (95 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo negativo.

NOTIFICACIONES:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (93 kbytes)

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos

Descargas

Comentarios
XXXL Hace 2 años (13/05/2022 16:39)
No estoy de acuerdo con estas paguitas, pero tampoco con las subvenciones que reciben los empresarios, creando contratos de pena. Inspecciones serias YAAA.
No pue ser Hace 2 años (11/05/2022 21:30)
Otra vergüenza más, venga a sobornar parásitos y las empresas q no encuentren personal por que sale más rentable estar a la sombra y q otros no lleguen a final de mes por el saqueo recaudatorio para estos elementos,. Solo con obligarlos a ir unas horas a su ayuntamientos a prestación solidaria bajaría el paro más de la mitad
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