Esta convocatoria continúa dando prioridad a los colectivos más vulnerables como son las personas y unidades familiares con ingresos inferiores al IPREM, al no requerir un mínimo de ingresos. Estas ayudas van dirigidas tanto a personas solas como a unidades de convivencia, es decir, aquel conjunto de personas que habita en una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad.
La Orden mantiene las tres novedades que se introdujeron el año pasado: la primera, se incrementa el límite máximo de ingresos llegando a tres veces el IPREM, frente a las 2,5 veces de convocatorias anteriores; la segunda, se incrementa el porcentaje de subvención hasta el 50 % para jóvenes menores de 35 años y para mayores de 65, diez puntos por encima del porcentaje de subvención general que se mantiene en el 40 %
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a)Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento, que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c) Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta mensual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.
Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.
El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el mes de enero de 2019 hasta el mes de diciembre de 2019, ambos incluidos.
CUANTÍA:
- La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta mensual que satisfaga el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, el porcentaje del 40 %.
- En el supuesto de beneficiarios que tengan más de 65 años o menos de 35 años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria, el porcentaje será del 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
La solicitud se presentarán conforme al modelo normalizado, que deberá ir acompañada siempre de la declaración responsable firmada por el solicitante.
En la solicitud se incluye expresamente la autorización del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación
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