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1.800 zamoranos podrían recuperar 4.500 euros de media por la plusvalía municipal pagada de más

El Tribunal Constitucional refrendaba en el mes de mayo del año pasado la sentencia que daba la razón a los contribuyentes. No habrá que pagar, por tanto, la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas en la venta de un inmueble de ahora en adelante, explicaba el TC.

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El Tribunal Constitucional se pronunciaba en el mes de mayo sobre la plusvalía municipal a nivel estatal y volvía a dar la razón al contribuyente. Con la publicación de aquella sentencia el 11 de mayo, mantenía la postura adoptada en su día sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las normas forales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava (sentencias 26/2017, de 16 de febrero y 3//2017, de 1 de marzo) y la hacía extensible a la normativa aplicable al territorio común, a toda España.

En la teoría, no habría que pagar, por tanto, la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas en la venta de un inmueble desde ese momento en adelante, pero la realidad es que la situación ha seguida parecida hasta estos primeros días del mes de enero, cuando la FEMP ha aprobado la propuesta del Gobierno aunque con algunas condiciones.

Los usuarios podrían recuperar lo pagado en los últimos cuatro años a los ayuntamientos de más por este impuesto, unos 4.500 euros de media, según www.reclamador.es. Pablo Rabanal, se fundador, recuerda que "los ayuntamientos no lo devuelven de oficio, por lo que es necesario reclamar su devolución".

Teniendo en cuenta el número de inmuebles que según Tinsa ha tributado de más por este impuesto en Zamora, la cifra de afectados asciende a 1.800, por lo que considerando el importe medio a recuperar por afectado estaríamos hablando de 8,1 millones de euros como cantidad total potencialmente a reclamar a los 363 municipios.

¿Es retroactiva la sentencia del Tribunal Constitucional?

Según reclamador.es, hay que distinguir entre supuestos de autoliquidación (aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar) y liquidación (aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total).

Para los casos de autoliquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de un escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.

En cambio, para los casos de liquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de la presentación de un escrito de reposición o directamente mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa) será de un mes desde que se notificó el acto.

¿Los ayuntamientos son los que tienen que devolver este dinero?

Ramiro Salamanca aclara que "son los ayuntamientos quienes tienen la gestión tributaria del impuesto de plusvalía municipal, no obstante, en ocasiones, estos delegan dicha gestión a las Diputaciones Provinciales. En esos casos, las reclamaciones deberán dirigirse ante aquellas, con independencia de que el obligado final al pago sea el ayuntamiento, pues es quien en su día recibió el impuesto abonado por parte del contribuyente".

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