Los deportistas federados que residan en las regiones que aún se encuentran en la fase 0 podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día en los horarios comprendidos entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas.
Según se recoge en la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se permite que los deportistas federados realicen sus entrenamientos dentro de los límites de la región en la que se encuentran.
Así, en las regiones que aún no pasan a la Fase 1 y que se encuentran en la etapa inicial, el Gobierno ha modificado ciertos aspectos en la relajación de las restricciones añadiendo así este en el que permite a los deportistas federados realizar su actividad en dos turnos a lo largo del día.
Castilla y León podrá acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas para ello comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas "podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros".
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.