Deportes

Las claves de la Segunda B 20-21: Veinte convocados, cinco cambios y disposiciones Covid

Al margen del formato de competición, la RFEF daba a conocer en las últimas horas algunos detalles de la competición de Segunda B en la que estará inmerso esta temporada el Zamora CF.

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La competición de Segunda División B ya tiene sus Normas Reguladoras y Bases de Competición para la temporada 2020/2021, aprobadas por la Comisión Gestora de la RFEF. En el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B" participarán un total de 102 clubes, distribuidos en cinco grupos -tres de 20 clubes y dos grupos de 21 clubes-, divididos cada uno, a su vez, en dos subgrupos de 10 u 11 equipos cada uno. El inicio de la liga está previsto para el 18 de octubre.

En cuanto al periodo de fichajes, la inscripción de futbolistas se podrá formalizar hasta el 5 de octubre de 2020 y posteriormente del 4 de enero al 1 de febrero de 2021.

También se detalla que los clubes podrán obtener un número máximo de 22 licencias de futbolistas en su plantilla, entre los cuales no podrá haber más de 16 jugadores mayores de 23 años durante el trascurso de toda la temporada deportiva. Concretamente en Segunda División "B" deberá existir durante toda la temporada un mínimo de 10 licencias de categoría "P", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General.

Entre las normas que se incluyen figuran la posibilidad de sentar en el banquillo hasta nueve suplentes para hacer hasta cinco cambios en tres interrupciones del partido, además de una sustitución adicional en caso de prórroga en los play-offs de ascenso antes de iniciarse o en el descanso de la misma.

También, que los clubes deberán remitir a la RFEF determinada documentación a efectos informativos y de valoración general del estado económico-financiero de cada una de las divisiones y en aras a una mejora de los mecanismos de control y salvaguarda de los intereses de la competición.

Disposiciones extraordinarias por COVID-19

El documento incluye una serie de Disposiciones extraordinarias por la pandemia de COVID-19, comenzando por una “Salvaguarda genérica” que indica que “lo dispuesto en las presentes Bases o Normas de competición puede verse modificado durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor” y que será “competencia de la Comisión Delegada de la Asamblea de la RFEF la determinación de la paralización y/o de la vuelta a la competición en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su prolongación en el tiempo, salvo en aquellos aspectos que la competencia fuera del Juez/a de Competición”.

En este sentido se precisa que quedarán acreditadas las causas de fuerza mayor “cuando en un territorio determinado exista una normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la justicia competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición federada, ya sea entrenamientos de cualquier nivel o la disputa de partidos en dicho territorio o bien que se haya decretado el Estado de Alarma que incluya estas limitaciones”.

En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor se establecen reglas para la determinación de los ascensos, descensos y ganadores de las competiciones. Al tratarse de competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases clasificación), si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no pudiese finalizar la totalidad de la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el inicio, antes del 30 de junio, se someterá a la Comisión Delegada de la RFEF la resolución específica de la situación siempre teniendo en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos deberá haberse completado como mínimo el 50% de los partidos que correspondiera disputar para conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente temporada (ascenso, descenso) y en caso de igualdad de situaciones se resolverá por coeficiente computado en la totalidad de los partidos disputados sumando todas las fases disputadas hasta el momento en que no se pudo seguir disputando.

De la misma forma, se prevé cómo actuar si un equipo o varios, por causas de fuerza mayor, no pudiera/n disputar uno o varios partidos en la competición regular durante la temporada y los mismos no pudieran ser disputados antes de finalizar la misma; si no pudiera realizar los entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de juego en el caso de Segunda División “B”; si los equipos no pudieran desplazase puntual o continuadamente a otros territorios en el caso de Tercera División; o si existe un caso positivo por Covid-19 de cualquiera de las personas que tenga licencia deportiva con el equipo.

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