Este martes se conocía un nuevo paso en el “Caso Arandina” en el que están involucrados tres ex jugadores del equipo de fútbol de la Arandina. Entre los tres acusados por un supuesto delito sexual de una menor de 15 años se encuentra el zamorano Raúl Calvo.
Pues bien, según informaba Radio Aranda este lunes por la noche, la Audiencia Provincial de Burgos ratificaba la prisión sin fianza decretada el 13 de diciembre por el juzgado número 1 de Aranda de Duero. De esta manera, la Audiencia Provincial desestima los recursos que la defensa ha presentado y apunta a que la puesta en libertad es un riesgo inasumible por la posibilidad de acceso a las pruebas y a testigos. Una decisión, la ratificación, que no se puede recurrir.
Según estima el tribunal burgalés en el nuevo auto, que recoge la testificación de dos personas y de la propia denunciante, “las manifestaciones incriminatorias de la menor son persistentes a lo largo de las actuaciones (denuncia inicial y exploraciones grabadas los días 13 de diciembre de 2017 y 4 de enero de 2018) sin que este Tribunal aprecie dudas o contradicciones en sus elementos esenciales”.
Para la Audiencia Provincial las pruebas son corroboradas por la abundante prueba testifical, impidiendo así pensar en una posible denuncia falsa.
La edad de la menor también preocupa a la Audiencia Provincial y es por ello que aconseja extremar las medidas de protección tratando de impedir que sufra una mayor victimización. Recalcan también, según recoge Radio Aranda, “la alarma y la división social que los hechos han provocado en la población de Aranda de Duero”
Además en el contenido recogido por la Audiencia Provincial se encuentra una novedad: la denunciante explicaba que tras estar a solas con uno de los chicos, entran los otros dos acompañados de un cuarto. Tras irse esa cuarta persona, tuvieron lugar los supuestos episodios sexuales.
Tal y como recoge Radio Aranda, la Audiencia Provincial asegura literalmente al trasladar la versión de los hechos de la menor que los denunciados lograron que llevara a cabo determinadas prácticas “agarrándola de las manos” primero y “agarrándola de la nuca” después.
El nuevo auto también indica que se tendrían que dar tres circunstancias para tener en cuenta el apelar al consentimiento en una menor de 16 años: que el consentimiento haya sido prestado libremente, proximidad en la edad y proximidad en el desarrollo o madurez.
No obstante, a pesar de que la menor ha negado haber prestado consentimiento y de que el propio auto recogía que la diferencia de edad entre cuatro y nueve años podría “romper la simetría entre ellos en cuanto a su madurez o desarrollo psíquico”, el tribunal ha reconocido no haber practicado diligencias psicológicas que determinen la mencionada comparación entre denunciante y denunciados.
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