El Procurador del Común ha tramitado un expediente con motivo de una queja sobre la inexistencia de una tarifa reducida de la que pudieran beneficiarse las familias monoparentales para acceder a un yacimiento arqueológico visitable. Al margen del caso particular al que se refería la queja, aun apreciando que tanto las familias numerosas, como las familias monoparentales y las familias con parto múltiple o adopción simultánea, gozan de especial protección en el ámbito de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, considera que debe ampliarse la aplicación de medidas dirigidas a compensar las desventajas que puedan tener esas familias, desventajas que surgen de circunstancias tales como los menores niveles de renta, en términos absolutos o relativos, con los que suelen contar estas modalidades de familias, o de las dificultades laborales y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se les presenta, todo ello en el contexto de los cambios sociales que han influido en la estructura de la institución familiar.
Pues bien, aunque, con carácter general, en la categoría de familias numerosas se incluyen, por equiparación, determinados supuestos de monoparentalidad, ya sea de origen, o derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores, lo cierto es que, en algunos casos, por un lado, las familias monoparentales no se hallan equiparadas a las familias numerosas y, por otro, las familias con parto múltiple o adopción simultánea quedan fuera de determinados regímenes de exenciones y bonificaciones que sí están previstos para otros colectivos, como es el caso, precisamente, de las tasas y precios por la prestación de determinados servicios o la realización de actividades en el ámbito cultural.
En concreto en lo que respecta al acceso a los museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Castilla y León, el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos establece un régimen general de acceso, a la vez que permite a las Comunidades Autónomas que gestionan dicho tipo de museos establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes. De este modo, la Comunidad de Castilla y León puede establecer un régimen de precios que incluya la gratuidad para ciertos colectivos, como así lo ha hecho ya a través del Acuerdo 46/2014, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, para los miembros de familias numerosas de cualquier categoría; Acuerdo que, sin embargo, no incluye de forma expresa, entre los supuestos de gratuidad, el de las familias monoparentales y el de las familias con parto múltiple o adopción simultánea.
Y, por lo que respecta a los centros museísticos ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que no son de titularidad estatal, el artículo 30.4 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, que establece los colectivos a los que pueden ir dirigidas las tarifas gratuitas o reducidas, tampoco contempla de forma específica, ni a las familias numerosas, ni a las monoparentales y con parto múltiple o adopción simultánea.
En atención a lo expuesto, el Procurador del Común ha dirigido a la Consejería de Cultura y Turismo una Resolución para que, mediante las oportunas modificaciones de las normas que regulan el acceso a los museos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, tanto si se trata de museos de titularidad estatal, como si se trata de museos propios, se establezca un régimen que contengan exenciones y bonificaciones destinadas a las familias numerosas, a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea sin excepción.