La resolución de Concepción se produce de conformidad con la recomendación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que, a través de las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada uno de los distintos TJS, ajustasen las necesidades de personal que deberá atender presencialmente los servicios esenciales derivados del Escenario 3 adoptado como consecuencia del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
En Castilla y León, el presidente del TSJ incide en que, salvo los Juzgados existentes en las capitales de provincia y en el partido judicial de Ponferrada, en el resto de los partidos judiciales las diligencias realizadas se han limitado, en la mayor parte de las ocasiones, a las actuaciones propias del Registro Civil y, muy especialmente, para expedir las licencias de enterramiento que les han sido interesadas.
Con respecto a la operatividad del Juzgado de Guardia, el cual, atendidas las escasas contingencias surgidas en los últimos siete días, se acuerda que deberá ser mínimo, limitando la presencia en las sedes judiciales a la que sea imprescindible y articulando la efectividad del servicio, siempre que sea posible, mediante una constante comunicación con los servicios funerarios y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que habitualmente requieren su actuación.
En el caso de los órganos judiciales de las nueve capitales de provincia y de la ciudad de Ponferrada se ve imprescindible limitar la presencia en los edificios judiciales a las necesidades que requiera la Audiencia provincial, el Juzgado de Guardia, el Registro Civil, el Juzgado de lo Penal y el Decanato, con los efectivos personales que se considere imprescindible en cada caso, canalizando las necesidades de los restantes órganos judiciales a través de los servicios mínimos que se establecen.
Durante el horario de tarde y los fines de semana, el servicio del Registro Civil será prestado por el Juzgado de guardia para poder así dar cumplimiento a las prescripciones de la Orden SND/2020, de 20 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
LOS CUATRO PARTIDOS JUDICIALES
En relación con los otros cuatro partidos judiciales, en Burgos debería reducirse la presencia de efectivos personales en la Audiencia provincial a dos funcionarios en la sección penal y un funcionario para dar servicio a las dos secciones civiles, amén del funcionario adscrito a Presidencia si no pudiera efectuar su cometido desde su domicilio.
En el edificio de los Juzgados deberá mantenerse el turno de Jueces y funcionarios ya establecido, con las reducciones necesarias para ajustarlo a la Resolución de la Secretaría de Estado de 23 de marzo de 2020.
Las necesidades del Registro Civil durante el horario de tarde y durante los fines de semana deberán canalizarse a través del Juzgado de Guardia, sin perjuicio de que se pueda establecer alguna particularidad si se considerase necesario.
En León procede mantener el servicio presencial existente en la Audiencia provincial--un funcionario que atiende a las dos secciones civiles y dos que hacen lo propio con la sección penal, siempre que no sea posible reducirlo a uno--.
Así como el que fue determinado para los Servicios Comunes y las Unidades de Apoyo Directo--con las reducciones necesarias para ajustarlo a la Resolución de la Secretaría de Estado de 23 de marzo de 2020--; manteniendo el turno presencial de los Jueces ya aprobado por la Sala de Gobierno en su reunión del pasado día 17. Durante el horario de tarde y los fines de semana, el servicio del Registro Civil será prestado por el Juzgado de Guardia.
En Ponferrada procedería reducir la presencia personal a las que determinen las diligencias del Juzgado de Guardia, del Juzgado de Violencia y de la Sección de Registro--a través del cual se canalizarán las necesidades urgentes de los restantes órganos--, manteniendo el servicio presencial fijado con las reducciones necesarias para ajustarlo a la Resolución de la Secretaría de Estado de 23 de marzo de 2020,
debiendo evacuarse las diligencias del Registro Civil durante el horario de tarde y los fines de semana a través del Juzgado de Guardia.
En Valladolid debería reducirse la presencia de efectivos personales en la Audiencia provincial a un funcionario para que atienda a las secciones penales y un funcionario para dar servicio a las dos secciones civiles, amén del funcionario de auxilio que existe en régimen de disponibilidad, así como limitar la presencia de los magistrados a los supuestos en los que algún asunto urgente, del que se les dará oportuna cuenta, haga imprescindible la misma.
En cuanto a los órganos unipersonales, se aboga por reducir el número de efectivos personales en los Juzgados de 1a Instancia, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social--hasta ahora establecidos en un funcionario por órgano jurisdiccional--estableciendo un turno que sirva a todos los del mismo orden; y en los Juzgados de lo Penal--establecido en 2 funcionarios por Juzgado-- manteniendo los que atienden a los restantes Juzgados.
Durante el horario de tarde y los fines de semana, el servicio atinente al Registro Civil será prestado por el Juzgado de Guardia, en las condiciones contenidas en el Acuerdo dictado por el Juez Decano con fecha 24 de marzo del corriente.
Por último, procede mantener los turnos de jueces y de funcionarios que hasta ahora vienen funcionando en las Salas del Tribunal Superior de Justicia.
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