El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, confirma así el anterior de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, según informaron a Europa Press fuentes del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés.
La sentencia contrasta con los nueve años de cárcel que habían sido solicitados tanto por la acusación pública como por la particular, que, además, habían interesado la prohibición del encausado de aproximarse a menos de 500 metros y a comunicar con la presunta víctima por espacio de diez años y, una vez cumplida la pena, otros ocho años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 6.000 y 12.000 euros, respectivamente, en favor de la denunciante por daños morales.
La absolución se produce en aplicación del principio 'in dubio pro reo', tras advertir de la imposibilidad de saber con certeza lo que ocurrió aquella noche, ya que son perfectamente posibles las versiones contradictorias ofrecidas por denunciado y denunciante, en el primer caso que se trató de "sexo duro" consentido y en el segundo que las relaciones se iniciaron de forma consentida y que en un momento dado ella, de 19 años, pidió a su pareja, de 25, que parara y ésta hizo caso omiso.
El tribunal de primera instancia, cuya sentencia ha sido ahora ratificada, recordó que fue ella la que la madrugada del 21 de octubre de 2017, a pesar de que él había decido romper meses antes, el 29 de julio, la relación de "follamigos" que mantenían desde mayo o junio, le permitió subir a su domicilio estando bebido, meterse en su cama y tener sexo con ella.
Pero además, en la habitación contigua había un compañero de piso de la denunciante que no escuchó nada raro, con lo que el tribunal advierte de que en caso de una relación sexual no consentida, la joven podría haber pedido auxilio al otro inquilino, a lo que añade también el hecho de que al día siguiente ambos coincidieron en el salón y ella no comentó nada de una supuesta violación.
RELACIONES "IMPETUOSAS"
También esgrimió la Audiencia Provincial el testimonio de varios amigos de la pareja que en el acto del juicio oral explicaron que la joven hablaba en ocasiones de las relaciones sexuales "impetuosas" que mantenía con el ahora absuelto, haciendo incluso alusión a su miembro viril, así como que les habló de que quería fastidiarle porque éste le había dicho que quería seguir siendo únicamente su "follamigo", de ahí que entendieran que la denuncia podía estar fundamentada en una actitud de rencor.
De hecho, se hace eco igualmente de distintos whatsapp entre la pareja en los que se pone en evidencia que ella estaba enamorada de él y que era éste el que no quería seguir manteniendo la relación, de ahí los reproches contenidos en mensajes que la denunciante envió al denunciado, quien respondió que sólo tenía "follamigas".
Aunque la denunciante, tras acudir al día siguiente al Servicio de Ginecología del Hospital Río Hortega de Valladolid para un reconocimiento, fue atendida de un ligero eritema en el labio anterior del cérvix, así como de leves eritemas y hematomas en el cuello y la región pectoral, el tribunal, apoyado en el informe de los médicos forensese, también incide en que tales lesiones pueden ser compatibles con las peculiaridades de la propia relación sexual, que la pareja ha venido reconociendo como "sexo duro".
Por todo ello, la Sección Cuarta de lo Penal acordó la absolución del denunciado y dejó sin efecto las medidas cautelares de protección que habían sido adoptadas en favor de la denunciante, criterio compartido por el TSJCyL.