El Consejo de Gobierno ha conocido este jueves la propuesta del nuevo Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos y continúa con su tramitación formal, remitiéndolo a las Cortes de Castilla y León, como comunicación del Gobierno autonómico para su debate. Con el nuevo código también se cumple una de las obligaciones recogidas en la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que marca la necesidad de actualizar dicho código “siempre que sea necesario y, al menos, al inicio de cada legislatura”.
La propuesta del nuevo código emana de la Comisión de Ética Pública -máximo órgano colegiado en materia consultiva sobre ética pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León-, e implica profundizar en los criterios que deben seguir los altos cargos en sus actuaciones, en el marco de los valores y principios que deben presidir un ejercicio de sus funciones objetivo, transparente, ejemplar, austero, eficiente y eficaz. En definitiva, en el marco de la integridad.
El nuevo código será de obligado cumplimiento para quien desempeñe la condición de alto cargo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en las entidades a ella adscritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; se considerará alto cargo a los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, independientemente del tipo de contrato o vínculo jurídico.
Agendas públicas
La propuesta de nuevo Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos contempla otra novedad significativa, en la línea del compromiso adquirido y anunciado recientemente por el vicepresidente Francisco Igea: los altos cargos publicarán los actos y reuniones públicas –reuniones de trabajo- previstas para el desarrollo de sus funciones, con expresa indicación de su objeto, en el marco de la plataforma de publicación normalizada de agendas institucionales desarrollado por la consejería competente en materia de transparencia. Existirá una salvedad, que será efectiva cuando los intereses de la Comunidad lo aconsejen, y en consecuencia la publicidad podrá sustituirse por la comunicación al Consejo de Gobierno.
En relación con el anterior Código Ético y de Austeridad, se introducen novedades en el apartado de criterios para una actuación imparcial de los altos cargos: a las prohibiciones de formar parte de mesas de contratación o de comisiones de valoración de las solicitudes presentadas en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, se suma la de no formar parte de órganos de selección de puestos a desempeñar por empleados públicos y se abstendrán en aquellos asuntos en los que comprometiendo su objetividad pueda favorecerse un interés personal o –también, desde ahora- de un tercero.
Prohibición de recepción de regalos, invitaciones, comidas o espectáculos
El texto del nuevo código recoge la prohibición de aceptar, en consideración a su cargo, cualquier tipo de regalo o beneficio. En el caso de recibir “regalos de escasa entidad o valor residual” deberán quedar a disposición de la consejería o entidad a la que pertenezca el alto cargo. Asimismo, ante cualquier otro tipo de regalo los altos cargos procederán a su devolución a quien lo haya ofrecido y si esta no pudiera hacerse efectiva tales regalos se remitirán a la consejería competente en materia de patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad. Otro matiz introducido en el nuevo código es que “en consideración a su cargo, los altos cargos deberán renunciar a invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural”, si bien se contempla como excepción aquellos casos que obedezcan a criterios de representación institucional que figuren reflejados en la agenda pública.
La publicidad institucional es otra de las cuestiones recogidas en el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos. La actualización de este código refleja como obligación que “las propuestas y contrataciones de publicidad institucional para su inserción en medios de comunicación o en cualquier otro medio, cualquiera que sea el soporte utilizado, se realizarán exclusivamente conforme a criterios objetivos que permitan atender a la finalidad propuesta y a la evaluación de resultados, conforme al procedimiento establecido”; no obstante, en el texto se menciona que cualquier contratación de publicidad institucional de la Administración General e Institucional y de sus entidades adscritas requerirá autorización previa por la consejería competente en materia de Comunicación.
La definición de los criterios para una actuación transparente de los altos cargos experimenta cambios. En este ámbito, los altos cargos comunicarán a la Junta de Castilla y León el inicio de cualquier procedimiento jurisdiccional contra su persona del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito y dimitirán en el caso de que la autoridad judicial acuerde la apertura de juicio oral por delitos contra la Administración Pública, tipificados en el Título XIX del Código Penal, y por delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente –y aquí destaca la novedad- contenidos en el Título XVI del Código precitado.
Austeridad en uso de vehículos y viajes
Entre los criterios para una actuación ejemplar, se incorpora la prohibición de apoyar cualquier tipo de indulto; y en lo referente a la actuación austera, se mantiene la asignación exclusiva de coche oficial a los miembros del Consejo de Gobierno, si bien los altos cargos que residan fuera de la provincia en que se sitúa su lugar de trabajo podrán utilizar un coche oficial para acudir diariamente a su lugar de trabajo, compartiéndolo cuando sea posible. El código recoge que en estos supuestos podrá abonarse el coste del transporte, siempre que se justifique que supone un menor coste que la utilización de los vehículos de la Administración autonómica. Y se añade, literalmente: “El resto de altos cargos podrá utilizar vehículos de la Administración o entidad de que se trate para los desplazamientos que deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin que en ningún caso puedan utilizarse para acudir desde su domicilio al centro de trabajo, ni para actos o reuniones derivadas de la militancia en un partido político”.
Cabe reseñar que los desplazamientos, las visitas y los viajes oficiales de los altos cargos serán organizados por las consejerías y entidades adscritas con criterios de austeridad, los mismos que regirán aquellos gastos que con motivo de reuniones de trabajo sean precisos realizar. Las cuantías presupuestadas para atenciones protocolarias y representativas no se incrementarán por ninguna modificación presupuestaria y su disposición corresponderá únicamente a los miembros del Consejo de Gobierno. Estas cantidades únicamente se presupuestarán en las consejerías, sin que en ningún caso puedan preverse gastos de esta naturaleza en los presupuestos de sus entidades adscritas.
La Administración y sus entidades adscritas no podrán poner a disposición de los altos cargos tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones, cuestión que se mantiene en relación con el Código Ético y de Austeridad en vigor. Sí se incorpora como nuevo contenido que los medios materiales que se pongan a disposición de los altos cargos serán públicos estarán debidamente inventariados o identificados y deberán devolverse en el momento en que finalice el ejercicio de su cargo o cuando, por cualquier razón, deje de utilizarse por el alto cargo, salvo que opten por adquirirlos a un valor determinado que dependerá del periodo de amortización.
Compromiso con la evaluación de las políticas públicas
Los altos cargos, en cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia, deberán rendir cuentas de su gestión facilitando a los órganos de control interno y externo que sus decisiones y actuaciones puedan ser evaluadas conforme a criterios objetivos. Entre sus obligaciones también se recalca que colaborarán activamente en la evaluación de las políticas públicas, de los planes y programas que permitan analizar su calidad, eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos previstos. Y a este respecto, impulsarán la elaboración de planes y programas del ámbito de su competencia dirigidos al logro de sus objetivos.
La Comisión de Ética Pública será a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos el órgano encargado del seguimiento de lo previsto en el presente código y, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; hasta el momento esta responsabilidad compete a la Comisión de Secretarios Generales. En consecuencia, será la Comisión de Ética Pública la que propondrá modificaciones del código, resolverá las consultas que surjan sobre la aplicación de estas obligaciones, planteará recomendaciones a los altos cargos sobre el cumplimiento del código y realizará un informe anual sobre el cumplimiento del Código que será remitido al Procurador como Comisionado de Transparencia de Castilla y León.