El Boletín Oficial de Castilla y León, Bocyl, publica este miércoles la Orden SAN/809/2020 por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención del coronavirus en la ciudad de Salamanca.
Tal como anunciaron este martes el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, y la consejera de Sanidad, Verónica Casado, la Orden tienen como prioridad poner en marcha medidas sanitarias preventivas en el municipio de Salamanca debido la evolución de la situación epidemiológica, por lo que se restringen y limitan las concentraciones de personas.
La Orden, que entra en vigor a las 00.00 horas de este jueves, se aplicará "en un período no superior a siete días naturales con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria".
Nuevas medidas sanitarias en Salamanca capital
1. – Velatorios y entierros.
Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
2. – Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
Máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.
3. – Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.
El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. Tanto en el interior de los locales como en las terrazas deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.
En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto. Medidas que también se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.
4. – Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas.
Límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.
5. – Actividades e instalaciones deportivas.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
6. – Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
7. – Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de 10 personas, incluidos los monitores.
8. – Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
Máximo de hasta 10 personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
9. – Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Grupos de hasta 10 personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
10. – Reuniones de carácter privado o familiar.
Máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
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