El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Ordende la Consejería de Sanidad por la que se da publicidad al régimen de medidaspreventivas para la contención de la COVID-19 en Ponferrada (León)
Esta norma extiende su vigencia no sólo al ámbitoponferradino sino que, por su proximidad a la capital de El Bierzo, incluyetambién a los barrios y núcleos de población siguientes: Columbrianos, Dehesas,Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de lasOllas, Toral de Merayo, Bárcena de El Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios,Puente Boeza, Salas de los Barrios y Villar de los Barrios.
Asimismo el BOCyL difunde sendas órdenes sanitarias por lasque se prorrogan las actuaciones para la contención de la pandemia en losmunicipios de Miranda de Ebro (Burgos) y de Pedrajas de San Esteban (Valladolid),decayendo las aún hoy vigentes en la localidad vallisoletana de Íscar.
En el caso de la ciudad burgalesa comenzarán a partir de las00 h del domingo, 25 de octubre y por un plazo de catorce días, hasta el 7 denoviembre inclusive; por su lado, en la localidad vallisoletana, la prórroga,por una semana, comenzará a las 00 h del sábado, 24 de octubre, con lo que seextenderá hasta el 30 de octubre.
En la capital de El Bierzo y ante su evoluciónepidemiológica y situación asistencial, la Junta, en el marco de lascompetencias que le son propias como autoridad autonómica sanitaria, adoptamedidas preventivas frente a la COVID-19, cuya vigencia ha comenzado ya hoy,tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Ordencorrespondiente de la Consejería de Sanidad; su plazo se extiende, enprincipio, por catorce días, hasta el 5 de noviembre.
Todas estas intervenciones se adaptan a la redacción actualdel Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención ycontrol para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 enla Comunidad de Castilla y León.
Así, las reuniones de carácter familiar o social se limitana un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra enestablecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica ycomo fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para el conjuntoterritorial castellano y leonés.
La Consejería de Sanidad fundamenta jurídicamente la puestaen marcha de estos regímenes preventivos en la legislación nacional yautonómica y, en este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, deMedidas Especiales en Materia de Salud Pública expresa, por ejemplo, que “conel fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar lasmedidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén ohayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, asícomo las que se consideren necesarias en caso de riesgo de caráctertransmisible”.
La Autoridad sanitaria autonómica ha dado trasladado de lasmedidas adoptadas a los responsables municipales de las localidades afectadas yde otros Ayuntamientos limítrofes, así como a la Delegación del Gobierno, parasu conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia,inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraciónde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Asimismo, una vez en vigor, se dará el oportuno traslado alos Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten laoportuna ratificación judicial de estas acciones frente a la pandemia.
Las acciones implementadas en Ponferrada se centran en lalimitación de la movilidad de los ciudadanos y sobre restricciones al contactosocial, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos,distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisión comunitaria delSARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresoshospitalarios y fallecimientos.
La actual situación epidemiológica en la capital bercianaregistra incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los últimos días; y unnivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.
Aunque Ponferrada no se sitúa en el rango de los 100.000habitantes determinados por el Ministerio de Sanidad en su Declaración deactuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación deespecial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19 delpasado 30 de septiembre, la Junta adopta medidas semejantes en municipios queno cumplen con ese criterio poblacional, ya que parece lógico la implementaciónde intervenciones análogas con las que afrontar situaciones epidemiológica yasistencial proporcionalmente equivalentes a los criterios establecidos en laOrden comunicada ministerial.
En el caso concreto de la ciudad de Ponferrada y tambiénreferidas a Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés deMontejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena de ElBierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios yVillar de los Barrios, las actuaciones que se adoptan son las siguientes:
Medidas específicas preventivas en relación con elcontacto social:
- Se restringe la entrada y salida de personas,salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que seproduzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, serviciosy establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales,profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios,docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno allugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores,dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizaractuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales onotariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, asícomo otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes opruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación denecesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamenteacreditada. Quedan exceptuadas de las anteriores restricciones losdesplazamientos entre la ciudad de Ponferrada y los barrios y núcleos depoblación citados, así como los desplazamientos entre dichos barios y núcleosde población.
- La circulación por carretera y viales quetranscurran o atraviesen el ámbito territorial objeto de las medidas publicadasestará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
- Se permite la circulación de personasresidentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectivaestablecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconsejaa la población los desplazamientos y realización de actividades noimprescindibles.
- Se suspenden las visitas en los centrosresidenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las quesean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situacionesde final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no sepermiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia,salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
Medidas específicas preventivas en relación aforosmáximos, distancias y horarios:
- Lugares de culto: la asistencia a lugares deculto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todocaso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio demascarilla.
- Velatorios: la asistencia a velatorios se limitaa un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacioscerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para elenterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida serestringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, ademásde, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesiónrespectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
- Establecimientos, locales comerciales yservicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comercialesy servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido ytendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse enningún caso las 22 h. Esta limitación horaria no será de aplicación a losestablecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para laautomoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellosque prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
- Establecimientos de hostelería y restauración yde juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauraciónlimitarán el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Lasmesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones demesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia físicade, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, ensu caso, agrupaciones de mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las22 h y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendosuperarse en ningún caso las 23 h, a excepción de servicios de entrega decomida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicablea los establecimientos y locales del municipio de Ponferrada y demáspoblaciones recogidas en la Orden en donde se desarrollen actividades de juegosy apuestas.
- Academias, autoescuelas y centros privados deenseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito deaplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, demedidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente ala crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podrá impartirsede forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del máximo permitido,debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridadinterpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividadesformativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadasy/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.
- Instalaciones deportivas, tanto al aire librecomo de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalacionesdeportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el50 % del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a unmáximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal ycarácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo latutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollenen la capital de El Bierzo, será de aplicación el Protocolo de actuación parala vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter noprofesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior deDeportes.
Para el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), medidassanitarias preventivas, de carácter coercitivo, a aplicar son:
- Se restringe la libre entrada y salida depersonas en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), salvo aquellosdesplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de lossiguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientossanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centrosdocentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales,profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual;asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas condiscapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor osituación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- La circulación por carretera y viales quetranscurran o atraviesen este ámbito territorial burgalés, siempre y cuandotengan origen y destino fuera.
- Se permite la circulación de personasresidentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización deactividades no imprescindibles.
- Se suspenden las visitas en los centrosresidenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las quesean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situacionesde final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no sepermiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvopara acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
- La participación en agrupaciones de personaspara el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar osocial, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduciráa un máximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto enel caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades enlas que se establezcan límites o medidas específicas.
- En los establecimientos de hostelería yrestauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientesmedidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarsesentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibidoel consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto enel interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberágarantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todoslos establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas,así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y seextremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismasmedidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terrazaen el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.
- La celebración de eventos deportivos,entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en lavía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas paralugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
- Las mismas medidas descritas para la ciudadburgalesa son coincidentes, salvo en su ámbito de aplicación y plazo, con lasprorrogadas en Pedrajas de San Esteban (Valladolid), centradas en la movilidady en la circulación de personal, así como al desarrollo de diversas actividadesque, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemiapor el SARS-CoV-2.
- En todo lo no previsto a través de estas órdenesy en lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación las medidas que, concarácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de laJunta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas dePrevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por laCOVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
- El seguimiento y control de las accionesindicadas para Miranda de Ebro, Ponferrada y Pedrajas de San Esteban sedesarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla yLeón y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control delcumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridadesestatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable,contándose para ello con la necesaria cooperación de los Cuerpos y Fuerzas deSeguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicación ycumplimiento de las actuaciones adoptadas.
Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en elcumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimientoindividualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable segúnestablece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionadorespecífico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención paraafrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindibleel compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para laprevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físicointerpersonal y uso obligatorio de mascarillas, limitación a seis personas delnúmero de participantes en reuniones de carácter familiar y social) e imperiosala necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones másespecíficas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control parahacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 enCastilla y León.
Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con elcumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto,por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria,insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar laobservancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagiospor SARS-CoV-2.