El convenio colectivo por el que se va a regir el personal laboral de la Administración autonómica sustituye a uno anterior suscrito en 2013, que había sido prorrogado por acuerdo con la representación sindical.
El nuevo texto incorpora mejoras generales en las condiciones laborales para el conjunto de los 12.658 trabajadores que se rigen por este marco normativo y también consolida determinados avances para colectivos específicos.
Como medidas de carácter general, y en aplicación del sistema educativo vigente, se reconfiguran los grupos de clasificación profesional, que son herramientas de ordenación de la plantilla en función de criterios como el nivel de conocimientos y experiencia –la inscripción en cada grupo requiere estar en posesión de una titulación determinada–, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Así, la clasificación de estos grupos se realiza por el nivel de titulación exigido para el ingreso, determinándose para los Grupos I y II, el título Universitario de Grado; para el Grupo III, el título de Formación Profesional de Grado Superior, Formación Profesional de Grado Medio o Bachillerato; y para el Grupo IV, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio o Básico, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.
En el nuevo convenio laboral se reducen de cinco a cuatro estos grupos, de modo que 4.677 trabajadores que estaban adscritos al grupo V –que integra puestos donde se ejecutan operaciones básicas estandarizadas de soporte a la actividad de la organización según instrucciones directas– pasarán a formar parte del grupo IV –reservado a funciones administrativas básicas o de mantenimiento de instalaciones y soporte logístico–.
De forma paralela, con el objetivo de reforzar la profesionalización y especialización del personal laboral perteneciente a los grupos III –que incluye puestos de gestión de procedimientos administrativos, con responsabilidad sobre su ejecución, y de coordinación– y IV, se actualizan las titulaciones requeridas para el acceso a sus categorías profesionales.
Otra de las principales novedades generales se encuentra en la equiparación del personal laboral con el personal funcionario de las condiciones fijadas en cuanto a vacaciones, permisos y licencias, manteniendo las mejoras que los laborales habían consolidado en anteriores negociaciones.
Finalmente, el convenio colectivo del personal laboral actualiza su contenido a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas en los distintos ámbitos funcionales, destacando la mayor protección basada en el principio de igualdad o la reforma laboral que afecta a la tipología de contratación temporal a utilizar.
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