En el caso de los niños que por las circunstancias actuales no pueden acudir a los comedores escolares y recibían ayuda de comedor, si su familia se encuentra en situación de especial vulnerabilidad y precisan apoyo urgente, deberán comunicarlo en el teléfono 012, mientras que en el caso de que la situación no sea acuciante, podrán dirigirse a las corporaciones locales ya que disponen de una línea de ayuda que será reforzada por parte de la Junta de Castilla y León. El teléfono 012 de la Junta realizará una primera valoración de la situación de las personas y de las familias que llaman así como su urgencia. Aquellas que realmente necesiten atención urgente, serán derivadas a Cruz Roja que garantizará la atención profesional necesaria en colaboración con las Corporaciones Locales y las entidades del Tercer Sector que conforman la Red de Protección a las Familias.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha elaborado un protocolo para las Corporaciones Locales en el que se recoge el ‘Plan de Contingencia de la Red de Protección e Inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León frente a la Pandemia de Coronavirus”. El objetivo prioritario de este Plan de contingencia es atender a las necesidades urgentes de las personas más vulnerables, estableciendo los menores contactos posibles, para no poner en riesgo la salud de las personas y trabajadores y evitar la propagación de la pandemia. Para lograrlo es necesario reducir los servicios prestados habitualmente a aquellas tareas imprescindibles para poder así asegurar la atención de las necesidades básicas de la vida diaria, ampliar los servicios para atender nuevos casos y establecer mecanismos urgentes para garantizar la demanda de personas vulnerables, coordinando y aprovechando los servicios existentes. Para ello se cuenta con la intervención de las administraciones y entidades que forman parte de la Red de Protección.
El protocolo contempla un análisis de riesgos, con las posibles contingencias a las que nos enfrentamos, como son las personas vulnerables desinformadas y con necesidades urgentes de apoyo social, las personas dependientes o predependientes que cuentan con los apoyos del servicio de ayuda a domicilio para levantarse, aseo personal y alimentación, las personas dependientes con cuidados en el entorno familiar que pierden a sus cuidadores por ingresos en centros sanitarios y personas solas enfermas en sus domicilios y en cuarentena que carecen de apoyos sociales para garantizar sus necesidades básicas de supervivencia como son el alimento, farmacia, etc.
Plan de emergencia y medidas a adoptar
El protocolo también incluye un plan de emergencia y las medidas a adoptar, aunque se suspenden los servicios de información y orientación presenciales, tanto de las corporaciones locales, como de las gerencias territoriales y de las entidades pertenecientes a la red. Las necesidades básicas de atención social deberán estar garantizadas. Para ello, la entidad local habilitará las medidas que considere oportunas de organización en los Centros de Acción Social para estos casos, así como las nuevas personas o nuevas situación que necesiten atención.
Entre los conceptos objeto de concesión de ayudas económicas se incluirán la posible contratación de cuidadores informales para atender las situaciones de urgencia en las que no se disponga de otros apoyos sociales o se dé la ausencia temporal por enfermedad u otra causa del cuidador habitual. También contempla como prioritario la alimentación en el caso de menores y sus familias. Los procedimientos de concesión de estas ayudas deben ser urgentes, aplazando los trámites formales que pudieran suponer un retraso en la prestación del servicio, a un momento posterior.
El protocolo hace hincapié en el Servicio de teleasistencia, señalando que las corporaciones locales, a través de las empresas adjudicatarias de los servicios de teleasistencia contactarán de forma proactiva con sus usuarios para garantizar su bienestar, estableciendo un listado de personas vulnerables y realizando, cuando sea necesario, un seguimiento diario proactivo de su estado para garantizar que disponen de los apoyos necesarios para mantener el autoaislamiento en condiciones adecuadas. Deberán garantizar, además, que las personas que se contagien puedan recibir los apoyos necesarios para garantizar su seguridad. En caso de empeoramiento o de necesitar apoyos sanitarios, se les pondrá en contacto con el 112.
En tercer lugar, destaca el Servicio de ayuda a Domicilio. Al objeto de reducir los contactos y propagación del virus, el servicio de ayuda a domicilio debe restringirse a las atenciones básicas con la menor presencia horaria posible, por lo que se prioriza la atención a los usuarios del servicio más vulnerables, con necesidad de cuidados personales. Además, se reducirán las horas de atención en el domicilio a las actividades de la vida diaria esenciales, como levantarse y acostarse, vestirse y desvestirse, aseo/ baño personal y alimentación. Esta última, siempre que sea posible, se sustituirá por servicio de comida a domicilio. Estas indicaciones se aplicarán tanto a los usuarios actuales como a las nuevas altas que pudieran producirse por situaciones de urgencia.
En este apartado y dado que los procedimientos administrativos se encuentran suspendidos, la provisión de cualquier servicio necesario podrá realizarse de manera urgente, de forma que el criterio prioritario de actuación sea proporcionar la atención necesaria a las personas más vulnerables. Igualmente el tratamiento de los periodos de suspensión a petición de los interesados, se realizarán con la mayor flexibilidad posible.
Las empresas proveedoras del servicio deberán disponer también de personal para la sustitución de posibles bajas que pudieran producirse. Si fuese necesario realizar nuevas contrataciones y no se dispusiera de personas con la formación necesaria, no será exigible, durante este periodo, si se acredita la no existencia de demandantes de empleo en la zona con esas características.
También se informa de las medidas temporales de flexibilización de los requisitos formales para mantener o modificar las prestaciones económicas de dependencia que se adoptarán desde la Gerencia de Servicios Sociales (en caso de ausencia del cuidador, cambio de cuidador, modificación de prestación, etc.)
Finalmente, además de la ampliación de los servicios existentes, los agentes y colaboradores de la red de protección deberán poner a disposición de las personas que lo necesiten los servicios básicos que puedan ofrecer, contando con la coordinación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que en su momento, realizará una valoración económica del incremento del gasto que estas medidas pueden suponer.