La Consejería de Sanidad, a la vista de los informes deseguimiento epidemiológico y sanitario en ambas capitales castellanas yleonesas, publica hoy en el BOCyL sendas órdenes por las que se mantienen lasacciones preventivas durante un período no superior a siete días más.
La Junta de Castilla y León publica en la edición de hoy delBoletín Oficial de la Comunidad sendas órdenes de la Consejería de Sanidad porlas que se adopta en los municipios de Salamanca y de Valladolid, elmantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención de lapandemia de la COVID-19.
Ambas normas, junto con la información técnicacorrespondientes, serán trasladadas a los correspondientes órganos judicialespara su posible ratificación, tanto en su literalidad como plazo y supublicación hoy en el BOCyL responde a la necesidad de dar continuidad a lasacciones preventivas ya en vigor, que finalizan esta medianoche.
El nuevo plazo previsto, de siete días como máximo, entraráen vigor a partir de las 00 h del jueves, 10 de septiembre, posibilitándose asíla actual intervención de contención sanitaria en las dos capitales castellanasy leonesas por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.
La Consejería de Sanidad, a la vista de los informes deseguimiento de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en ambasmunicipios, adopta esta decisión, que mantiene en todos sus extremos lasmedidas ya en marcha, tendentes a limitar las agrupaciones personales en eldesarrollo de cualquier actividad o evento, ya sea familiar o social, en la víapública o en espacios de uso público o privados, con el fin de controlar latransmisión de la enfermedad y evitar nuevos contagios y brotes de la COVID-19,ingresos hospitalarios y fallecimientos.
Estas acciones de contención son objeto continuo deseguimiento y evaluación, con el fin de garantizar su adecuación a la evoluciónde la situación epidemiológica y sanitaria, correspondiendo a la Autoridadsanitaria su posible mantenimiento, así como la modificación o la cesación delas actuaciones previstas.
Las medidas ahora prorrogadas se expresan en los siguientesámbitos y circunstancias:
Velatorios y entierros: en los velatorios deberárespetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez enespacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de lapersona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiaresy allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedidadel difunto.
Lugares de culto, ceremonias nupciales y otrascelebraciones religiosas o civiles: deberá respetarse un máximo de 50personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sinsuperar en ningún caso un tercio del aforo.
Establecimientos de hostelería y restauración ysociedades gastronómicas: el consumo en el interior de bares y cafeteríasdeberá realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedadesgastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería obar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al airelibre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones demesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedadesgastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no sepermite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso demascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán atodo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo deservicio de hostelería, restauración o de terraza.
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo,plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como enrecintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados aespectáculos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquiercaso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugarescerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
Actividades e instalaciones deportivas: la prácticade la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarsede forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cincopersonas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrárealizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contactofísico. La práctica de la actividad deportiva federada de competenciaautonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físicoy hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de losentrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde lasreglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
Asistencia de público a eventos deportivos eninstalaciones deportivas: la celebración de eventos deportivos,entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en lavía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticincopersonas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades alaire libre.
Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles yalojamientos turísticos: las actividades de animación o clases grupalesdeberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas,incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias paraprocurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de laactividad excepto en el caso de personas convivientes.
Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones,monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización deactividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diezpersonas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberánestablecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridadinterpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso depersonas convivientes.
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a lapoblación infantil y juvenil: las actividades deberán realizarse en gruposde hasta diez personas participantes, incluyendo los monitorescorrespondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
Reuniones de carácter privado o familiar: la participaciónen cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará aun número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos comoprivados, excepto en el caso de personas convivientes.
El seguimiento y control de las acciones indicadas en estaOrden se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil deCastilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el controldel cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridadesestatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable.
En este sentido, la Junta ha dado traslado del mantenimientode estas medidas a la Delegación del Gobierno de la Nación en Castilla y León ya los Ayuntamientos de Salamanca y de Valladolid, a efectos de recabar sucooperación y colaboración a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad delEstado y de las respectivas policías locales, para la aplicación y cumplimientode las actuaciones adoptadas.
Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en elcumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimientoindividualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable segúnestablece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionadorespecífico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención paraafrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
No obstante y ante las actuales circunstancias, esimprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicaspara la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamientofísico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidaddel cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas quese recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a lacrisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con elcumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto,por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria,insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar laobservancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagiospor SARS-CoV-2.