La Junta lanza un paquete de subvenciones para mantener centros de ocio en pequeños municipios de la Comunidad

El plazo de solicitudes abarcará desde este sábado 5 de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025

Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago. Foto de Rubén Cacho ICAL
Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago. Foto de Rubén Cacho ICAL

La Junta de Castilla y León, a través de su consejería de Presidencia, ha lanzado un paquete de subvenciones con el objeto fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales menores con una población inferior o igual a 300 habitantes. El plazo de solicitudes abarcará desde este sábado 5 de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.

Esta subvención podrán solicitarla los municipios con población inferior o igual a 300 habitantes en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio o entidades locales menores.

Tienen preferencia las solicitudes de los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 100 h y, una vez atendido estos, los de población igual o inferior a 200 h. Una vez concedidas las ayudas a los municipios y pedanías preferentes y, en el caso de que exista crédito disponible, podrán optar a una de estas subvenciones el resto de los municipios hasta agotar el crédito convocado.

En el caso de que por el número de solicitudes presentadas no puedan atenderse todas ellas, se utilizará como criterio preferente la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotar el crédito convocado.

Para poder ser beneficiarios de esta subvención los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Que exista un solo centro de ocio y convivencia en el término del municipio beneficiario o en el de la Entidad local Menor para la que se solicita la subvención.
  • Tener presupuesto aprobado para 2025 (en su caso, presupuesto aprobado para 202_ y prorrogado para 2025) y la liquidación del ejercicio 2024.
  • Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.
  • Haber rendido a los órganos de control externo competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.
  • Que el municipio se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el municipio se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los Centros de Ocio y Convivencia:

  1. Pueden ser de titularidad pública, municipal o de la entidad local menor, o de titularidad privada. En el caso de establecimientos de titularidad pública, su gestión puede ser publica o mediante un particular.
  2. Deben estar situado dentro del casco urbano de la entidad local.

Estas ayudas tienen como finalidad financiar los gastos corrientes que están vinculados al funcionamiento de los centros de ocio y convivencia, es decir, aquellos establecimientos de titularidad pública o privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos, tales como, BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES y otros. Están EXCLUDIOS aquellos establecimientos que no estén ubicados en inmuebles, como quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional, así como aquellos establecimientos de restauración que formen parte del negocio interno de explotación de una estación de servicio.

Las ayudas podrán financiar los siguientes gastos corrientes producidos entre el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025:

a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.
b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.

El solicitante y beneficiario de la ayuda será el municipio, si bien el destinatario último, en función de la titularidad del inmueble y de los suministros, podrá ser la propia entidad local o alguna de sus pedanías o bien, el particular empresario, persona física o jurídica, que soporte el gasto de los suministros.

CUANTÍA 

Las subvenciones se concederán al 100% del gasto subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia (bares, cafeterías, restaurantes y otros)

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