Castilla y León

​La Junta decreta medidas de contención frente a la Covid-19 en otros dos municipios de Castilla y León

La Consejería de Sanidad publicará mañana las correspondientes órdenes en el Boletín Oficial de Castilla y León, entrando en vigor las actuaciones preventivas previstas desde ese momento y durante un plazo inicialmente establecido en catorce días

Medina del campo

La Junta de Castilla y León publicará mañana en el BOCyLsendas órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas deprevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 en losmunicipios de Sotoserrano, en Salamanca, y de Medina del Campo y de El Carpio,en la provincia de Valladolid.

Estas actuaciones estarán vigentes desde el momento de supublicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y su duración se prevéinicialmente durante catorce días, hasta el martes 13 de octubre inclusive,plazo que podría prorrogarse en función de la evolución de la situaciónepidemiológica.

La Administración castellana y leonesa ha dado traslado deestas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno de la Nación, a losayuntamientos de Medina del Campo, El Carpio y Sotoserrano y de sus municipioslimítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en lavigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo lacolaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez seanefectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Juntade Castilla y León para que soliciten su ratificación judicial.

La Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológicaconfirmada en estos municipios salmantino y vallisoletanos y con el fin deevitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, implementa estas accionespreventivas referidas a la movilidad y circulación de las personas, así como aldesarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedanfavorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.

En este sentido y en consonancia con la Declaración de  actuaciones coordinadas en salud pública pararesponder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casospositivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjuntodel Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contención previstas recogenmedidas y recomendaciones referidas a los ámbitos que, actualmente, son origende los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de latransmisión comunitaria: actividades de hostelería y restauración; en loscentros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.

De esta manera, las medidas contempladas para estos trestérminos municipales se concretan en:

Se restringe la libre entrada y salida de personas enSotoserrano (Salamanca) y en Medina del Campo y en El Carpio (Valladolid),salvo aquellos desplazamientos que, adecuadamente justificados, se produzcanpor alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios yestablecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial delos centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligacioneslaborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residenciahabitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas condiscapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor osituación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

- La circulación por carretera y viales quetranscurran o atraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuandotengan origen y destino fuera.

- Se permite la circulación de personasresidentes, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividadesno imprescindibles.

- Se suspenden las visitas en los centrosresidenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las quesean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptarála dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentesal exterior.

- La participación en cualquier agrupación oreunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a unnúmero máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos comoprivados, excepto en el caso de personas convivientes.

- En los establecimientos de hostelería yrestauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientesmedidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentadoen mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido elconsumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en elinterior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarseuna distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con unmáximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos losestablecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, asícomo en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremaráel uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismasmedidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terrazaen el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración enSotoserrano (Salamanca) y en Medina del Campo y en El Carpio (Valladolid).

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en elcumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimientoindividualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable segúnestablece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionadorespecífico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención paraafrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento deestas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales,autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas lasadministraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de estasituación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, esimprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicaspara la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamientofísico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidaddel cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas quese recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a lacrisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a la responsabilidad ciudadana para conel cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto,por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria,insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar laobservancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagiospor SARS-CoV-2.

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