Castilla y León

​La Junta decreta medidas de contención frente a la Covid-19 en otro municipio de Castilla y León

Esta situación será efectiva a partir del próximo domingo, 27 de septiembre, tras la publicación de la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, con una duración inicialmente prevista de catorce días

Miranda de ebro

La Junta de Castilla y León publicará mañana en el BOCyL unaOrden de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevenciónsanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 en el municipio deMiranda de Ebro (Burgos)

Estas actuaciones entrarán en vigor al día siguiente de supublicación, es decir, a partir de las 00 h del domingo 27 de septiembre y suduración se prevé que, inicialmente, se extienda durante catorce días, hasta elsábado 10 de octubre, plazo que podrá prorrogarse en función de la evolución dela situación epidemiológica.

La Administración castellana y leonesa ha dado traslado deestas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno de la Nación, alAyuntamiento de Miranda de Ebro y a los de municipios limítrofes, para suconocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia,inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraciónde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez sean efectivas talesmedidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y Leónpara que soliciten la correspondiente ratificación judicial.

La Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiológicaconfirmada en la ciudad del norte de Burgos y con el fin de evitar latransmisión comunitaria de la COVID-19, implementa estas acciones preventivasreferidas a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollode diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer lapropagación de la pandemia por el SARS-CoV-2.

En este sentido y en consonancia con la Declaración deactuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación deespecial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19,aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional deSalud, las actuaciones de contención previstas recogen medidas y recomendacionesreferidas a los ámbitos que, actualmente, son origen de los brotes epidémicosde mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria:actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; ypara eventos y actividades multitudinarias.

De esta manera, las medidas contempladas para Miranda deEbro y su término municipal se concretan en:

Se restringe la libre entrada y salida de personas delmunicipio de Miranda de Ebro (Burgos), salvo aquellos desplazamientos,adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientesmotivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes queimparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales oempresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado amayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personasespecialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran oatraviesen estos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen ydestino fuera.

Se permite la circulación de personas residentes, si bien sedesaconseja los desplazamientos y realización de actividades noimprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales depersonas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean deaplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará ladirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

La participación en cualquier agrupación o reunión decarácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un númeromáximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados,excepto en el caso de personas convivientes.

En los establecimientos de hostelería y restauración ysociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: elconsumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa;en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en labarra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior delos locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse unadistancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con unmáximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos losestablecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, asícomo en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremaráel uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismasmedidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terrazaen el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración en todoel municipio mirandés.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos ycompeticiones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrádesarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados yde 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en elcumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimientoindividualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable segúnestablece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionadorespecífico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención paraafrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento deestas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales,autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas lasadministraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de estasituación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, esimprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicaspara la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamientofísico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidaddel cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas quese recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a lacrisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con elcumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto,por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria,insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar laobservancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagiospor SARS-CoV-2.

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