La Junta convoca una línea de ayudas enfocadas a la conciliación personal, familiar y laboral

Se podrán solicitar entre el 31 de marzo y el 30 de abril

Una madre entra con sus hijos en un colegio. Eduardo Sanz - Europa Press. Archivo.
Una madre entra con sus hijos en un colegio. Eduardo Sanz - Europa Press. Archivo.

La Junta de Castilla y León, a través de su consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y con la Gerencia de Servicios Sociales, ha lanzado un paquete de ayudas a fin de apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares. Estas ayudas se establecen en dos líneas fundamentales, como son la reducción de jornada y las excedencias.

El plazo para solicitar estas ayudas comprenderá entre el 31 de marzo y el 30 de abril, ambos incluidos. 

En lo que se refiere a la línea de reducción de jornada, la ayuda puede ser solicitada por personas trabajadoras que inicien el ejercicio del derecho de reducción de jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, cuando la reducción sea al menos del 40% y duración mínima de seis meses ininterrumpidos en los supuestos contemplados.

Estos son los requisitos para solicitar la ayuda:

  • Tener residencia legal en España y disponer de documento acreditativo en vigor (DNI, TIE).
  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde un año antes de la publicación de la convocatoria (desde 28 de marzo de 2024).
  • Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada. No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2023, no supere los treinta y cinco mil euros (35.000 €)  El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

La cuantía total subvencionable será de 1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción de jornada siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.

Para familias numerosas, monoparentales y familias de acogimiento, para el primer solicitante cuando se trate de reducción de jornada compartida para el cuidado de hijo o hija menor de doce años, la cuantía se incrementará en un importe de 1.000 €.

Cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o la duración de la reducción de jornada sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la persona trabajadora, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

LÍNEA DE EXCEDENCIA

En lo que se refiere a la línea de excedencia, la ayuda puede ser solicitada por personas trabajadoras que inicien el ejercicio del derecho de reducción de jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, cuando la reducción sea al menos del 40% y duración mínima de seis meses ininterrumpidos en los supuestos contemplados.

Estos son los requisitos:

  • Tener residencia legal en España y disponer de documento acreditativo en vigor (DNI, TIE).
  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde un año antes de la publicación de la convocatoria (desde 28 de marzo de 2024).
  • Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2023, no supere  los treinta y cinco mil euros (35.000 €). El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

CUANTÍA

  • La cuantía de la subvención a conceder será de 1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses.
  • Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la excedencia, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €.
  • A los efectos de esta convocatoria se consideran familias monoparentales, aquellas en las que:
  • a) Los hijos o hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora o ésta tenga atribuida en exclusiva la patria potestad.
  • b) Constituidas por una persona viuda con hijos o hijas que dependan económicamente de ella.
  • c) Una única persona acoja de forma permanente a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.
  • d) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
  • Cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o la duración de la reducción de jornada sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la persona trabajadora, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

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