La Junta ha lanzado durante la mañana de este sábado la convocatoria de ayudas al fomento de las razas autóctonas españolas, con la finalidad de preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del patrimonio genético que suponen las razas ganaderas autóctonas españolas. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tal como indica la Junta, a estas ayudas podrán optar organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que cumplan los requisitos. Entre esos requisitos, se encuentra:
- Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Programa de Cría de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma de Castilla y León.
- En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas por la autoridad competente para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
- Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo.
- Cumplir los requisitos exigidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y de empresas no financieras en crisis.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
La cuantía total de la subvención no podrá superar un máximo de 60.000 € por raza y anualidad.
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