Castilla y León

Entra en vigor el decreto que hace más ágiles y accesibles los trámites del testamento vital

Con el objetivo de ofrecer trámites más fáciles, ágiles y accesibles a los ciudadanos, sobre todo en el medio rural, en el ejercicio de este derecho

Firma de un testamento. Testamento vital. Archivo.

Las instrucciones previas son la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud y/o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias le impidan expresarla por sí misma.

El nuevo decreto de la Junta de Castilla y León, que sustituye al vigente desde 2007, mejora los procedimientos de formalización y actualiza el contenido formal y material de los documentos de instrucciones previas -se han adaptado formularios y modelos-, para facilitar una mayor agilidad en todo el proceso y asegurar la mayor claridad posible en los textos que recogen la voluntad de cada ciudadano, para su inequívoca interpretación por parte de los profesionales que deben aplicar sus instrucciones.

Se simplifica también la tramitación electrónica en todas sus fases para los documentos que se formalicen ante tres testigos, tanto en la solicitud como en la notificación de la inscripción del documento por parte del responsable del registro. En el caso de los formalizadores de la Administración y los notarios, la transmisión de la solicitud de inscripción al registro se hace de manera telemática, pues se ha habilitado el módulo de notificación electrónica para aquellos que así lo soliciten.

Otra novedad importante es la mejora de accesibilidad al Registro de Instrucciones Previas a todos los profesionales de enfermería colegiados en Castilla y León, en su condición de sanitarios responsables del plan de cuidados de los pacientes. De este modo, y en colaboración con el Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla y León, la profesión enfermera se suma a la profesión médica, que ya previamente tenía acceso a dicho registro.

Asimismo, se regula la incorporación de las instrucciones previas de forma automática a la historia clínica electrónica que el paciente tenga en la Gerencia Regional de Salud, de manera que permita su consulta en cualquier momento y lugar -centro de salud u hospital- en que se preste la asistencia sanitaria.

Destaca la creación de unidades habilitadas en cada área de salud -habrá formalizadores del testamento vital en centros de salud- para acercar el procedimiento a los ciudadanos, ya que más de un 30 % de las solicitudes provienen del medio rural.

Hasta ahora, estas unidades se ubicaban solamente en las capitales de provincia y en Aranda de Duero, Miranda de Ebro y Ponferrada. Desde mayo de este año se ha dado formación y se han nombrado 157 profesionales, fundamentalmente enfermeras y trabajadores sociales que desarrollan esta tarea en los centros de salud de la Comunidad, y que se suman a los funcionarios que se encuentran en las gerencias de SACYL en cada provincia, ante los que también se puede seguir realizando este trámite.

Estos nuevos profesionales se encuentran distribuidos de la siguiente manera:

  • Ávila: 6
  • Burgos: 29
  • León: 20
  • El Bierzo: 14
  • Palencia: 10
  • Salamanca: 7
  • Segovia: 13
  • Soria: 11
  • Valladolid Este: 13
  • Valladolid Oeste: 13
  • Zamora: 21

Al margen de esta mejora, a lo largo de los próximos meses se seguirá formando a más profesionales de diferentes categorías para incrementar esta red.

Los datos actualizados del registro de instrucciones (desde 2008 hasta la actualidad) reflejan un acumulado de documentos inscritos de 23.243, con la siguiente suma por área de salud:

  • Ávila: 247
  • Burgos: 3.965
  • León: 4.117
  • Palencia: 1.401
  • Salamanca: 3.733
  • Segovia: 1.082
  • Soria: 801
  • Valladolid: 5.804
  • Zamora: 1.130
  • Otras provincias: 263

De conformidad con la Ley 8/2003, de 8 de abril, de Derechos y Deberes de las personas en relación con la salud, y en los términos establecidos en este nuevo decreto, las instrucciones previas deberán formalizarse documentalmente mediante uno de los siguientes procedimientos:

  1. Ante notario.
  2. Ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad.
  3. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.
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