La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha celebrado hoy la vista del juicio dando audiencia al Ayuntamiento de Valladolid y a la Junta de Castilla y León, tras lo cual ha acordado denegar la medida cautelar solicitada por la Administración local de suspensión de las medias sanitarias para este municipio que entraron en vigor en el día de ayer. Entre los argumentos aportados por la sala se encuentra que la finalidad de las medidas es evitar la propagación de la enfermedad e impedir un empeoramiento de la situación.
El auto conocido en el día de hoy advierte que no se han justificado los perjuicios de imposible o difícil reparación que podrían causar al Ayuntamiento las medidas establecidas por la Junta de Castilla y León. Sobre la imposibilidad de llevar a cabo la programación prevista en la semana de fiestas de la ciudad manifiesta que no queda mínimamente acreditada la irreparabilidad de los daños. Por otra parte, además, incide en que la evolución de la enfermedad impide hacer previsiones, y más a largo plazo, de modo que las restricciones no podían descartarse cuando se hizo esa programación.
Según reconocen los magistrados de lo Contencioso Administrativo, la finalidad de las medidas de prevención sanitaria, y tal y como ha defendido el letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en la vista de esta mañana, es la de evitar la propagación de la enfermedad e impedir un empeoramiento de la situación.
Sobre la desproporcionalidad de las medidas alegada por el Ayuntamiento de Valladolid en relación a los aforos, el auto añade que según establecen los informes, existe una transmisión comunitaria muy elevada y por ello se pretende evitar el contacto y el número de personas que se reúnen y de ahí que la limitación del aforo se haga sin atender al lugar donde se proyecte la reunión.
Además, la sala advierte de la falta de legitimación del Ayuntamiento de Valladolid para rechazar las limitaciones de aforos en reuniones familiares u otras actividades que nada tienen que ver con los servicios y competencias que presta la corporación o que son enteramente privados.
Por último, se recuerda que la medida tiene una duración máxima de 7 días, que no se juzga desproporcionada, ya que se trata de evitar tener que adoptar medidas más restrictivas.
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