Así lo denuncia públicamente CSIF, que ha observado como algunos trabajadores de Salamanca están siendo perjudicados porque el INNS tarda más de 15 días en notificarles el fin o la continuidad de sus bajas por Incapacidad Temporal (IT), tras un proceso de valoración médica. Este retraso, además de preocupación, incertidumbre o ansiedad, genera perjuicios económicos y laborales puesto que, al no obtener la comunicación del alta al mismo tiempo que la empresa, se descuenta el salario proporcional de esos días en los que el trabajador, por desconocimiento de su alta, no se ha presentado en su puesto y tampoco se le tiene en cuenta a efectos de prestaciones. “Todo ello, si la empresa no ha decidido despedirles por ausencia a su puesto de trabajo”, subraya CSIF.
Es, pues, una situación de “extrema gravedad que genera situaciones de indefensión”, debido a lo cual CSIF ha solicitado al INSS que se extreme la vigilancia, para que las comunicaciones a los trabajadores se realicen en el mínimo periodo de tiempo posible, desde que se emita la resolución o el dictamen correspondiente, en aras a evitar, o minimizar, los perjuicios psicológicos y económicos que su retraso pudiera ocasionar. CSIF pide que esa vigilancia se extienda a toda Castilla y León.
El problema se genera porque, desde la resolución denegatoria de la Incapacidad Permanente con denegación expresa, que supone la extinción de la situación de prolongación de efectos de la baja, lo que implica la consiguiente pérdida de poder adquisitivo, y hasta que el trabajador recibe la comunicación, han pasado más de 15 días, explica CSIF. Tiempo en el que el afectador deja de percibir prestaciones y salario, es decir, no tiene ingresos. “Dicho error no es imputable al servicio de Correos, ya que hemos constatado que entra en reparto el mismo día que se entrega”, remarca.
Idénticas situaciones pasan en comunicaciones después de reunirse el equipo de valoración de incapacidades. Entre su propuesta de resolución y la salida de registro, llegan a pasar más de 15 días. Por ello, CSIF no entiende que se vulneren los derechos de comunicación a los trabajadores, en tiempo y forma, “requisitos que sí se les exigen a los administrados para que puedan recurrir”.
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