Subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados de Castilla y León para los años 2023 y 2024.
Desde el 17 de junio de 2023 hasta el 7 de julio de 2023.
Jóvenes, que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos.
REQUISITOS
Estar empadronados en un municipio de Castilla y León en la fecha de la publicación de la convocatoria, y como mínimo de forma ininterrumpida durante los seis meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Para los solicitantes de puestos tipo A, poseer el título de técnico o técnico superior de formación profesional exigido para su desempeño, o la titulación equivalente recogida en la normativa que regule la titulación exigida.
Para los solicitantes de puestos tipo B, poseer el título universitario exigido para su desempeño.
No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía máxima. 21.500 euros.
Subvenciones destinadas a la oferta formativa asociada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales para trabajadores desempleados
Desde el 17 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023
Centros y las entidades de formación públicos o privados en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. En cada acción formativa podrán participar hasta un 30% de trabajadores ocupados.
REQUISITOS
Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en el apartado 21º.2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Castilla y León, deberán cumplir las obligaciones previstas en la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril, y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.
Cuantía máxima. Será la indicada en cada caso en el anexo de oferta formativa.
Subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados
Desde el 17 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023
Entidades de formación, o agrupaciones formadas por las mismas, que cumplan los requisitos. Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
REQUISITOS
Estar inscritas, y en su caso acreditadas, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas.
Si la entidad solicitante está constituida por una agrupación de entidades de formación sin personalidad jurídica propia, los representantes legales de todas las entidades de formación que formen la agrupación deberán suscribir un instrumento de formalización de la agrupación con carácter previo a la solicitud de la subvención, según el modelo Anexo V, en el que se nombrará a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Sólo se considerarán válidamente constituidas aquellas agrupaciones en las que cada entidad de formación participe en, al menos, una acción formativa de las establecidas como prioritarias en los Anexos X (letras a y b), Anexo XI (números 1 a 9, letras a y b) y el Anexo XX de la convocatoria para cada uno de los tipos de programas de formación establecidos.
Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación. A estos efectos, todas las entidades solicitantes deberán cumplimentar la correspondiente declaración responsable incluida en el Anexo XII.
Asimismo, se deberá aportar autorización de la persona trabajadora con discapacidad al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para consultar telemáticamente los datos relativos a la situación de discapacidad y los referidos a la vida laboral, conforme al modelo del Anexo XIII.
Cuando una Administración Pública forme parte de una agrupación de entidades de formación, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
Cuantía máxima. Se calculará istribuyéndose el presupuesto disponible para cada uno de los tipos de programas convocados entre las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración técnica
Subvenciones a programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con cambios tecnológicos y transformación digital de la economía para trabajadores ocupados.
Desde el 17 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023
Entidades de formación o agrupaciones formadas por las mismas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas. Las entidades de formación podrán o bien concurrir de manera individual o participar en una sola agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
REQUISITOS
Las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación aquellas especialidades para las que soliciten subvención.
Si la entidad solicitante está constituida por una agrupación de entidades de formación sin personalidad jurídica propia, los representantes legales de todas las entidades de formación que formen la agrupación deberán suscribir un instrumento de formalización de la agrupación, con carácter previo a la solicitud de la subvención.
Sólo se considerarán válidamente constituidas aquellas agrupaciones en las que cada entidad de formación participe en, al menos, una acción formativa de las establecidas como prioritarias en los Anexos X.1, X.2.A y X.2.B.
Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma.
Se deberá aportar autorización de la persona trabajadora con discapacidad al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para consultar telemáticamente los datos relativos a la situación de discapacidad y los referidos a la vida laboral, conforme al modelo del Anexo XIII.
Cuando una Administración Pública forme parte de una agrupación de entidades de formación, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de las empresas, no obtendrán la condición de beneficiarios aquellas que no cumplan con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las asociaciones deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Será requisito inexcusable el cumplimiento de las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Cuantía máxima. Se calculará distribuyéndose el presupuesto disponible entre las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración técnica, hasta el límite máximo de 10 programas.
Subvenciones con cargo a las ayudas del fondo social europeo plus en el programa de orientación, formación e inserción en el programa OFI 2023-2024
Desde el 17 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023
Personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, así como, las comunidades de bienes; que reúnan los requisitos.
REQUISITOS
Figurar incluidas en cualquiera de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado por Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Comprometerse a disponer, en el territorio de Castilla y León y a la fecha de la comunicación de inicio de las acciones formativas que propongan ejecutar en cada itinerario integrado, de un centro de formación debidamente inscrito y/o acreditado para impartir la formación presencial correspondiente a las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, con que aquellas se identifiquen.
Comprometerse a contar, en el citado ámbito territorial y a la fecha de la comunicación de inicio de los proyectos de itinerario integrado que propongan desarrollar, con espacios, instalaciones, equipamientos, medios técnicos y materiales y recursos humanos suficientes para ejecutar las acciones para la orientación profesional y para la inserción laboral que, conjuntamente con las referidas acciones formativas, constituyan aquellos.
Cuantía máxima. Será la suma del coste económico del conjunto de los proyectos que presente la entidad, con el límite de lo solicitado y hasta un importe inferior a 1 millón de euros por entidad.