El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestimó el recurso de apelación y confirmó con ello la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid del pasado 8 de febrero, por la que se condenaba a tres años de cárcel a un sacerdote como presunto autor de los delitos de abuso sexual y ciberacoso a una menor de 16 años, mientras ejercía sus labores sacerdotales en la iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de la capital vallisoletana.
El alto tribunal autonómico asegura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Ical, "no compartir el alegato" de la defensa del capellán, que aludía a que la pena impuesta "vulnera el principio de proporcionalidad", puesto que el TSJCyL entiende que la sentencia "adecúa el reproche penal a la conducta enjuiciada y las circunstancias del autor de la misma", por lo que la confirma.
Los hechos se remontan a diciembre de 2019, cuando el sacerdote se puso en contacto con la menor, entonces de 13 años de edad, y su madre, ambas de nacionalidad rumana, para entregarle pequeñas cantidades de dinero al acudir esta habitualmente, junto a su madre, a la puerta de la iglesia para solicitar ayuda económica a los feligreses.
En un momento dado, la madre de la menor facilitó al religioso su número de teléfono, si bien el terminal era utilizado frecuentemente por la menor, por lo que se entablaron, a partir del 21 de diciembre de 2019, conversaciones de índole sexual entre el párroco y la menor a través de mensajes de la aplicación WhatsApp hasta el 6 de enero de 2020, quedando constancia de que el capellán conocía la edad de la menor.
Progresivamente, los mensajes enviados por el acusado adquirieron caracteres más personales, al preguntar a la menor qué ropa se ponía para dormir, el tamaño de su pecho, la talla de su sujetador, qué postura sexual le gustaba, o estableciendo la posibilidad de mandarse recíprocamente fotos desnudos, entre otras cuestiones.
A través de estas conversaciones vía WhatsApp, el acusado insistió en verse a solas con la menor en el domicilio de esta aprovechando que su madre se encontraba ausente, para verla desnuda o mantener relaciones sexuales con ella, consiguiendo asimismo fotos y vídeos de la menor vestida, en bikini, en ropa interior o incluso desnuda, y remitiendo a su vez a la menor contenido sexual explícito.
El 2 de enero, el acusado quedó en verse con la menor a la puerta de la iglesia, donde la agarró para tocarle las nalgas, circunstancia que quedó probada posteriormente al referirse a ella el sacerdote en varias ocasiones en sus mensajes de WhatsApp. Tras ello, la menor pidió al cura 100 o 200 euros mensuales para poder comprar una casa a su madre, a lo que el acusado se negó, por lo que la joven le dijo que su madre se había enterado de las conversaciones mantenidas entre ellos y que, si no le daba el dinero, avisarían a la Policía.
Al no prestarse el capellán, la mujer y la menor acudieron a dependencias policiales el 10 de enero de 2020 para contar su versión de lo ocurrido y exhibir el contenido de uno de los vídeos sexuales enviados por el sacerdote, si bien no denunciaron los hechos. Al ser estos, no obstante, constitutivos de delito, el fiscal interpuso la denuncia el 11 de enero de 2020, por lo que se procedió a la intervención del teléfono y el volcado de su contenido para la investigación.
Por todos los hechos descritos, la Audiencia Provincial de Valladolid procedió a condenar al acusado, como autor criminalmente responsable de un delito de ciberacoso sexual a menor de 16 años y de otro de abuso sexual a menor de 16 años, a las penas de un año de prisión por el primer delito y otros dos años por el de abuso sexual, imponiéndose además la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarse la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza.
También se inhabilita al religioso a realizar cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores por un tiempo de cinco años y la obligación de realizar un curso de educación sexual, circunstancias todas ellas ahora confirmadas por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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