El pasado 14 de diciembre de 2020 un varón fue juzgado en la Audiencia Provincial de Salamanca por, según declaraciones de la víctima, introducir los dedos en la vagina a una mujer mientras orinaba en un calle de Béjar.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Salamanca ha considerado que “no está acreditada de forma suficiente dicha penetración vaginal, ya que parece extremadamente complicado y contrario a las leyes de la lógica, que en la posición en que se encontraba la víctima, se produjera dicha introducción en los términos expuestos por la misma". Por este motivo, se ha reducido la petición de pena que se solicitaba previamente, 6 años de prisión, y ha sido condenado a 18 meses de cárcel por un delito de abuso sexual.
Por tanto, el Tribunal ha considerado que no ha quedado acreditado que el acusado, quien en el juicio aseguró que “Yo solo le dije: marrana, tapate un poco”, introdujera los dedos en la vagina de la víctima.
Una versión absolutamente contraria a la que dio la víctima de los hechos, quien aseguró sin dudar que el acusado le introdujo los dedos mientras orinaba. “Estaba en un bar y salí a la calle a hacer pis. Estaba terminando de hacer pis cuando noté que alguien me introdujo los dedos por detrás”, acto seguido, la víctima ha contado que “me levanté y le dije: ¿Qué haces? Y se retiró llamándome guarra. Estoy segura al 100% que me introdujo los dedos y que era él”.
En su sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, los magistrados exponen que "existen datos para poner en duda ese acceso vestibular. La víctima señala que, en el momento de producirse los hechos, no había terminado todavía de orinar (Hora 10:58:47), por lo que por tanto la posición en que se debía encontrar era de cuclillas, muy cercana su zona vaginal al suelo para evitar salpicaduras de la orina".
Añade la sentencia que "en esta posición resulta muy difícil que una persona se acerque por la espalda y le dé tiempo a agacharse lo suficiente para introducir los dedos en la vagina, sin que la víctima se hubiera percatado de su presencia y consecuencia instintivamente moverse, lo que por tanto complicaría mucho más la introducción de los dedos en la vagina"
Para los magistrados, "una posibilidad más lógica" es que la víctima, que entonces tenía 24 años, "al percatarse de la presencia del acusado, se moviera y sintiera el tocamiento en la zona vaginal, sin llegar a la penetración. Resulta difícil creer que en la situación vivida y tal como ocurrieron los hechos, que tuvieron que ser escasos segundos, la víctima pudiera apreciar que no solamente la introdujeron los dedos, sino que sea capaz de concretar que fueron dos dedos".
El condenado, que no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, tendrá además que indemnizarla con 1.000 euros y abonar parte de las costas de la acusación particular.
La sentencia de la Audiencia salmantina no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.