Castilla y León

El Bocyl publica el acuerdo por el que se cierra el interior de la hostelería en 21 municipios con una alta incidencia de COVID

La medida, que entra hoy en vigor, se extenderá hasta el próximo día 19

El Bocyl publica el acuerdo por el que se cierra el interior de la hostelería en 21 municipios con una alta incidencia de COVID

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el acuerdo de la Junta por el que se cierra el interior de bares y restaurantes y salas de juego y apuestas en las localidades con una incidencia acumulada a 14 días de más de 150 casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes. La medida afecta a 21 municipios de siete provincias de la Comunidad, entre ellos las capitales de Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid.

El acuerdo tiene vigencia desde hoy y se extiende durante 14 días, hasta el 19 de abril, incluido. Además, la Junta actualizará cada siete días el anexo de términos municipales afectados que se puedan incorporar a esta lista.

Este régimen afectará a las localidades de Burgos, Medina de Pomar, Briviesca y Miranda de Ebro, en la provincia de Burgos; en Palencia, a la capital, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campóo, Villamuriel de Cerrato y Venta de Baños; en la de León, a Villablino y La Pola de Gordón; en Salamanca, a la capital, Villamayor, Santa Marta de Tormes y Carbajosa de la Sagrada; en la de Segovia, a la capital, Riaza y El Espinar; en la de Soria, a la capital y a EL Burgo de Osma; y en la de Valladolid, a Valladolid y Tudela de Duero.

Las medidas sanitarias preventivas pasan por la suspensión de todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones: servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

Además, también se exceptúan otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; y los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

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