Castilla y León

Ayudas para fomentar y consolidar el trabajo autónomo, el autoempleo y el empleo por cuenta ajena en CyL

Los plazos de solicitud concluyen entre el 12 de agosto y el 30 de septiembre de 2024

Trabajadores de la construcción. Archivo.

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León publicó hoy, en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), cinco líneas de subvenciones para fomentar y consolidar el trabajo autónomo, el autoempleo y el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad.

La primera de las órdenes consultadas por Ical, y publicadas en el Bocyl de hoy, convoca subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas.

La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros, y se podrá incrementar en 1.000 euros si se establece en un municipio de menos de 5.000 habitantes, siempre que diste más de 15 kilómetros de la capital de provincia, o en 2.000 euros si el municipio es menor de 2.000 habitantes y está a más de 15 kilómetros de la capital. En ambos casos, se podrá incrementar en otros 2.000 euros si la persona beneficiaria es menor de 35 años. El plazo para solicitar estas ayudas permanece abierto hasta el 30 de septiembre.

Por otro lado, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo también convoca subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, de las que se podrán beneficiar trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social y el plazo para solicitar estas ayudas concluye el 29 de agosto de 2024.

La tercera línea de subvenciones va destinada a fomentar el autoempleo en la propia Comunidad durante el presente año, y serán beneficiarios las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 3 de octubre de 2023 y el 2 de agosto de 2024.

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de alguna de las actividades subvencionables, como el inicio de una actividad económica por cuenta propia (5.000 euros), la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, con un máximo de 2.000 euros, o la acreditación de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial, hasta un máximo de 2.400 euros. El plazo de presentación de las solicitudes permanece abierto hasta el 12 de agosto.

Para las subvenciones dirigidas al autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones, y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de agosto.

Por último, para el fomento del empleo estable por cuenta ajena, que también está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, se plantean subvenciones de entre 2.000 y 9.500 euros, según la acción subvencionable, y el plazo de presentación de solicitudes también finaliza el 12 de agosto de 2024.

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