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El Tribunal Superior de Castilla y León plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Caza

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la modificación de la norma pretende sustraer a los Tribunales ordinarios el control de la regulación de la actividad cinegética en Castilla y León 

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2019 de modificación de la Ley 4/1996 de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Sala considera que la modificación de la Ley de Caza tiene por objeto exclusivamente incorporar a la misma la regulación contenida en el Decreto 10/2018, que modifica el Decreto 32/2015 por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

De esta manera, dicha modificación pretende sustraer a los Tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la regulación de la actividad cinegética en Castilla y León y, al mismo tiempo, autorizar el ejercicio de dicha actividad, que había sido suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión del Decreto 10/2018 interesada por el Partidito Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA).

La Sala razona que dicha Ley 9/2019 puede ser contraria al principio deseparación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional porque de hecho viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del Decreto 10/2018, dejándola sin efecto, impidiendo de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho Auto y pendiente de resolución por la Sala.

El Tribunal también argumenta que puede ser contraria al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y, en concreto, al derecho de la parte que solicitó la medida para que la misma se lleve a su puro y debido efecto, impidiendo que el Auto produzca su efecto útil, ya que a través de la ley y de manera directa, sin necesidad de ninguna actuación por parte de la Administración, la caza puede ya practicarse.

Finalmente, la Sala considera que la Ley puede ser contraria al principio constitucional que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos ya que a través de la misma se determina qué especies se pueden cazar y qué días y periodos son hábiles para la caza, entre otras determinaciones.

Se da así la paradoja que a través de una norma con rango de Ley se enumeran las especies que se pueden cazar, mientras que una norma con rango inferior a la Ley es la que regula las especies que tienen mayor nivel de protección y que no pueden ser cazadas, tales como las especies silvestres en régimen de protección especial o el catalogo español de especies amenazadas.

La Sala pone de manifiesto que si bien es posible que a través de modificaciones legislativas se impida la ejecución de las resoluciones judiciales así como elevar de rango la regulación de una determinada materia, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, es necesario que todo ello esté justificado y regido por un principio de proporcionalidad, lo que aquí no consta, tal y como sucedió en otros supuestos que concluyeron con la declaración de inconstitucionalidad de otras leyes y cita a este respecto el caso de la planta de transferencia y tratamiento de subproductos industriales en el polígono industrial de “Los

Barrales” en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), el caso del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) o el caso de la ciudad del Medio Ambiente en Soria. Igualmente, la Sala enfatiza que no consta que se haya producido ninguna situación excepcional que justifique el cambio efectuado en la regulación de la caza que desde una regulación reglamentaria ha pasado a una regulación con fuerza de ley, ni consta que se haya instado una modificación de la medida en razón de daños concretos que el cumplimiento de la medida pudiera causar.

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