Publicada la modificación de la Ley de Sanidad Animal que define la figura de veterinario autorizado o habilitado

Se argumenta la importancia de la ganadería para la economía de Castilla y León y se advierte de que las enfermedades emergentes

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Imagen de un veterinario. Archivo.
Imagen de un veterinario. Archivo.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de hoy la modificación de la Ley de Sanidad Animal que define la figura de veterinario autorizado o habilitado y que modifica el artículo 3 de la actual ley que data de 1994.

Así, se establece que el ejercicio de determinadas funciones en materia de sanidad animal podrá ser delegado, de conformidad con la normativa europea, mediante la habilitación de profesionales veterinarios, la acreditación de agentes certificadores y la celebración de contratos en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público. En todo caso, corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural las potestades de dirección, organización, control e inspección.

Además, se indica que se podrá habilitar a profesionales veterinarios para realizar actividades sanitarias en el marco de los programas sanitarios nacionales y autonómicos de vigilancia, control y erradicación de enfermedades, así como en los programas especiales de acción sanitaria.

En la exposición de motivos, se argumenta la importancia de la ganadería para la economía de Castilla y León y se advierte de que las enfermedades emergentes, con la enfermedad hemorrágica epizoótica, detectada por primera vez en España en 2022 y en Castilla y León en 2023, con una expansión inesperada y efectos desconocidos y alarmantes, así como el recién aprobado Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación de la lengua azul, determinan la necesidad de adoptar medidas que minimicen el riesgo sanitario, así como disponer de los instrumentos idóneos para ejecutar rápida, eficazmente y con todas las garantías los programas de vigilancia, control y erradicación.

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