La Consejería de Fomento y Medio Ambiente declaró cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de régimen especial y refugios de pesca numerosas masas de agua de la Comunidad, divididas por anexos y publicadas hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Cada una de ellas cuenta con su correspondiente plan de pesca y deja sin efecto la anterior orden, FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, que regulaba esta planificación.
La Junta fundamenta que el artículo 21 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, clasifica las aguas pescables de manera que serán cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial las masas de agua declaradas como tales por la Consejería competente en materia de pesca.
En el caso de los cotos de pesca, además, su régimen de aprovechamiento se establece en el correspondiente Plan de Pesca. Análogamente, se determina las aguas no pescables y serán refugios de pesca las masas de agua declaradas como tales por la Consejería, de tal forma que el ejercicio de la pesca estará prohibido en ellos con carácter permanente.
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