El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recuerda a los agricultores, al inicio de la campaña de la renta de 2014, las medidas fiscales puestas en marcha el pasado año para atenuar el efecto de la subida de las tarifas eléctricas sobre el regadío. Estas medidas contemplan la exención del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), y la actualización de los módulos del Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
Se aplica así una exención del 85 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad al consumo eléctrico para riego, cuyo tipo es del 5,1 %.
Para acogerse a esta exención es necesario estar inscrito en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales. Cuando la electricidad se suministre a través de un contrato cuyo titular sea una comunidad de regantes, será la comunidad la que solicite la inscripción.
La oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción, que deberá ser exhibida al suministrador de electricidad para que el suministro pueda realizarse con la aplicación del beneficio fiscal. Los beneficios fiscales, no obstante, se aplicarán con carácter retroactivo tomando como referencia la fecha de la solicitud de inscripción en el registro territorial.
Actualización módulos
También se introduce un índice corrector del rendimiento neto, que podrán aplicar los agricultores con un patrón de consumo eléctrico propio de los regantes, para la declaración de la renta de 2014 en el régimen de estimación objetiva del IRPF.
Para poder aplicar el índice corrector se deben cumplir dos condiciones. Por una parte, el consumo eléctrico diario medio debe ser, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo. Con objeto de justificar el cumplimiento de este requisito deberán guardarse las facturas correspondientes.
Además, el agricultor, o la comunidad de regantes en la que participe, deberán estar inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, tal como se recoge en el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
El índice corrector, con valor de 0,80, se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, el índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos, por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios