Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la adquisición e instalación de pastores eléctricos como medida de protección de los asentamientos colmeneros en la Comunidad de Castilla y León frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar.
A los efectos se entenderá por asentamiento colmenero la agrupación de colmenas pertenecientes a la misma explotación apícola, inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidades:
Finalidades económicas:
- Minimizar los daños que esta especie pueda causar a las explotaciones apícolas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
- Evitar agravios comparativos en términos de inversión entre los asentamientos colmeneros que se ubican en zonas de presencia de oso pardo y los que se establecen fuera de las mismas.
Finalidades ambientales:La protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León. La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Presencial:
Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas.
Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en los artículos 6 y 7 de la Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, las contempladas en la presente orden de convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Facilitar la información que se le solicite sobre el pastor eléctrico subvencionado.
b) Permitir la realización de los controles preceptivos, así como las comprobaciones que sean necesarias.
c) Comunicar a la Dirección General del Medio Natural la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a esta subvención.
d) Instalar el pastor eléctrico dentro del plazo que se establezca en la orden de concesión y mantenerlo en condiciones de uso adecuadas a su función durante toda su vida útil.
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