En concreto, esta ampliación afecta a las producciones y ámbitos que, de acuerdo con las peticiones realizadas por los representantes del sector, resulta necesaria como las producciones de uva para vinificación, cereza, cultivos forrajeros, cultivos industriales textiles y no textiles y uva de mesa.
Agricultura ha precisado que también se amplía por el mismo periodo el plazo para poder realizar modificaciones de las declaraciones de seguro.
El Departamento destaca que, con carácter general, la contratación de seguros agrarios se está desarrollando con normalidad, ya que se realiza de forma telemática, casi en su totalidad, por los tomadores y distribuidores de seguros.
A este hecho hay que añadir que el propio real decreto por el que se declara el estado de alarma contempla expresamente la posibilidad de realizar desplazamientos a entidades financieras y de seguros. Así mismo, existe la posibilidad de que el pago se haga mediante domiciliación bancaria.
No obstante, ante la situación excepcional por la que atraviesa el país como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, Agricultura ha adoptado esta decisión para que ningún agricultor tenga dificultad para realizar la suscripción del seguro agrario por esta causa.
El sistema de seguros agrarios combinados es la principal herramienta para la gestión de riesgos en el sector agrario y se caracteriza por su agilidad y dinamismo para adaptarse a las circunstancias.