Durante la pasada Semana Santa, en el conjunto de España, fueron más de un millón y medio los contratos de trabajo creados, de los que el 90% fueron temporales. Sin embargo, desde reclamador.es ya avisan que en muchos casos no se daba de alta al empleado en la Seguridad Social o, al menos, no en el total de número de horas que finalmente realizaban.
Así, trabajar 'en negro' se ha convertido en algo habitual en estas fechas, con contratos de duración corta. Esta se trata de una infracción grave y la cuantía de la multa para la empresa pueda ir de los 3.126 euros a los 10.000. Mientras, para el trabajador, si se encontrara cobrando el paro y decidiera trabajar sin contrato, se le podría obligar a devolver lo percibido, pagar una multa y denegarle las prestaciones por seis meses más.
Otro de los fraudes más utilizados durante la Semana Santa es la infracotización a la Seguridad Social, de manera que se cotice por menos horas de las que se realizan. Esto debe ser constatado por una inspección de trabajo y entonces, el empresario deberá asumir el pago a la Seguridad Social de la diferencia de horas y una posible sanción económica. En cuanto a las principales consecuencias para los trabajadores, destaca una menor protección del empleado en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, etcétera, debido a que la base de cotización se calcula en función a las horas estipuladas en el contrato.
El finiquito es otro de los problemas en estas fechas, especialmente cuando el empleado lo firma sin que la empresa hubiera abonado las cantidades correspondientes. Ante ello, se recomienda firmar señalando en el propio documento 'cantidad no abonada' o 'a la espera de transferencia'.
Si el problema, en cambio, es la no conformidad con los conceptos, las posibilidades del empleado son no firmar, firmar no conforme o añadir en el mismo documento las cantidades que no se reflejan.
En cualquiera de estas situaciones, eso sí, el empleado tiene derecho a reclamar. Si se trata del impago del finiquito, el trabajador, además de ponerse en manos de abogados, puede presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC. El plazo para ello es de un año. Si hay que impugnar la finalización de contrato temporal porque el contrato estuviese celebrado en fraude de ley o el despido fuera injustificado, el plazo para reclamar es de 20 días desde la fecha de extinción de la relación laboral. Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo con la empresa, el siguiente paso es presentar la demanda.
En el caso de trabajar sin contrato, desde reclamador.es señalan que se podría interponer una demanda por dicha situación. Para ello, es necesario que el trabajador recopile todas las pruebas posibles que acrediten que ha existido esa relación laboral pese a no disponer de contrato de trabajo. Además, el empleado puede poner esto en conocimiento de la inspección de trabajo.
Lo mismo ocurre si el trabajador tiene un contrato a media jornada y en realidad trabaja a jornada completa. El empleado, asesorado por un abogado laboralista, puede acudir a la inspección de trabajo a comunicar su situación y presentar una demanda de reconocimiento de derechos para exigir las diferencias salariales, regularización en la seguridad social y todos aquellos conceptos que por convenio le pertenezcan. El plazo para reclamar es de un año desde el momento en que se produce dicha irregularidad.
'Trabajar en negro', práctica común en los contratos firmados de Semana Santa
Empleados sin dar de alta en la Seguridad Social, contratos a media jornada pero trabajadores que hacen una jornada completa o negativa de la empresa al pago del finiquito son algunos de los problemas a los que se enfrentan los profesionales contratados en Semana Santa. La mayoría de los contratos firmados para Semana Santa son temporales, destacando por obra o servicio y por circunstancias de la producción.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios