Convocadas las ayudas al pago de la Seguridad Social para fomentar el trabajo autónomo en Castilla y León

Pueden solicitarse desde el 22 de junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024, siempre y cuando se cumplan los requisitos

Trabajadores, trabajador, trabajo, Seguridad Social, Oficina de empleo, funcionario, funcionarios, empleo, empleos, oficinas, empresa, empresas. EUROPA PRESS. Archivo.
Trabajadores, trabajador, trabajo, Seguridad Social, Oficina de empleo, funcionario, funcionarios, empleo, empleos, oficinas, empresa, empresas. EUROPA PRESS. Archivo.

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León ha convocado, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2024 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo». Asimismo, esta ayuda se aplicará a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan estado acogidas a los incentivos recogidos en el párrafo anterior durante el periodo para el que solicitan la subvención, bien sean menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%; o personas en riesgo o situación de exclusión social.

La ayuda se dirige también a las mujeres trabajadoras que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y se reincorporan a la actividad profesional mediante la realización de una actividad por cuenta propia.

Podrán solicitarlo personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:

Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda. El alta ha de haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.

 Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

- Los menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses que se establecen y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.

- Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.

- Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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